homicidio con alevosía y configuración
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
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Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo. Para ello, lo que debe demostrarse es que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable; que en el caso implica la fehaciente acreditación de la existencia de un daño en los términos del art. 183, CP, y del dolo atribuible a los imputados. Lo juzgado en el ámbito penal es la conducta de aquéllos, en la perspectiva de la comisión del delito por el que se los acusa; el delito de daño
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga.
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual (STJ SP 12/2001 con cita en Núñez, Derecho Penal Argentino, p. 341). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal.
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal. Máxime cuando nada ha argumentado la sentencia absolutoria en orden a alguna posible causal de antijuridicidad/irreprochabilidad de la conducta en el marco de la dogmática penal. Todo lo expuesto lo es sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente pudieran recaer en otros ámbitos y sobre terceros ajenos a esta causa penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La razón de la mayor penalidad para quien agrede sexualmente a pariente en el grado que tipifica el CP, no deriva del desprecio del vínculo de sangre exclusivamente, sino de que tal sentimiento se verifica en el vínculo jurídico que nace del parentesco, sea éste.
La razón de la mayor penalidad para quien agrede sexualmente a pariente en el grado que tipifica el CP, no deriva del desprecio del vínculo de sangre exclusivamente, sino de que tal sentimiento se verifica en el vínculo jurídico que nace del parentesco, sea éste de sangre, por adopción o por técnicas de reproducción humana. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art.
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, y resulta obvio que la conducta analizada debe reunir todos los elementos del tipo penal y como veremos más adelante no se ha acreditado a la concurrencia de tipicidad que requiere el mismo. Ello sin perjuicio claro está, la misma eventualmente, encuadre en otras inconductas de índole laboral. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El agravante -de la guarda (art. 119 tercer párr.)- se configura por una circunstancia jurídica, social o de hecho que facilite oportunidades para cometer el delito por parte de quien queda como guardador de niña/os, con independencia de si la guarda es permanente o provisoria.
El agravante -de la guarda (art. 119 tercer párr.)- se configura por una circunstancia jurídica, social o de hecho que facilite oportunidades para cometer el delito por parte de quien queda como guardador de niña/os, con independencia de si la guarda es permanente o provisoria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La violencia sexual se expresa en el accionar de L. a través de una relación desigual de poder que afecta la integridad sexual de M., que implica una vulneración de la decisión libre respecto a la vida sexual de M.
La violencia sexual se expresa en el accionar de L. a través de una relación desigual de poder que afecta la integridad sexual de M., que implica una vulneración de la decisión libre respecto a la vida sexual de M. provocada por esa asimetría expresada y naturalizada bajo una subordinación de la niña hacia el varón adulto. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.