falta de acreditación y beneficio de la duda
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado.
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La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado.
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado. Tal carencia en la acreditación de la identidad entre sujeto imputado y el sujeto autor, en el marco del Estado de Derecho, no puede ser sustituida por las creencias subjetivas que podemos albergar los jueces y juezas sobre la culpabilidad de quien es traído a juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tampoco se acredita la existencia con la certeza necesaria de alevosía por cuanto el solo hecho de que el disparo se haya producido en el baño cuando la víctima tenía los pantalones bajos preparándose para tener relaciones sexuales, no conlleva por si sola la certeza.
Tampoco se acredita la existencia con la certeza necesaria de alevosía por cuanto el solo hecho de que el disparo se haya producido en el baño cuando la víctima tenía los pantalones bajos preparándose para tener relaciones sexuales, no conlleva por si sola la certeza de que el homicidio se haya producido con alevosía pues para que opere la alevosía debe demostrarse que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M.
En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M. haya matado para robar lo cual genera la duda que debe operar en favor de la imputada por imperio legal (art. 8 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.