homicidio con alevosía y configuración
2 del art. 80 del cód. Penal”. Tales requisitos se encuentran acreditados en el caso, tal como reseñó la sentencia de marras.
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2 del art. 80 del cód. Penal”. Tales requisitos se encuentran acreditados en el caso, tal como reseñó la sentencia de marras.
La defensa no rebate adecuadamente este punto el cual concuerda con la doctrina y la jurisprudencia que sostienen que “el obrar sobre seguro, la traición y sin riesgo para la persona del ofensor son los requisitos exigidos para subsumir una conducta homicida en la agravante del inc. 2 del art. 80 del cód. Penal”. Ello requiere, claro está, el elemento subjetivo adicional que exige la agravante y consiste en que el sujeto activo debe querer causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro su persona mientras ejecuta el acto”. Tales requisitos se encuentran acreditados en el caso, tal como reseñó la sentencia de marras. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas.
Podemos observar como el juzgador indica cuál es la normativa que tuvo en cuenta realizando una valoración sobre los atenuantes y agravantes donde destaca el daño sufrido por la víctima, por los testimonios familiares sobre su cambio hasta datos surgidos en la audiencia respecto a que O. adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas. El fallo acepta la propuesta de pena solicitada por el MP Fiscal, sin que la defensa demostrara que ese monto resulta arbitrario frente a lo acreditado en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R. en varias ocasiones, eso lleva a que la valoración realizada en la sentencia sobre el cuadro de situación que corroboramos, uso de un arma de fuego, cantidad de disparos, la cercanía entre víctima y victimario infiere el desarrollo de una conducta que da cuenta de una intención de matar mediante un dolo eventual (Aravena STJ 19/2/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa.
Aun en la hipótesis de que la denunciante fuera una persona conflictiva ello no implica que no pueda ser víctima de abuso sexual, ni tal condición en todo caso desvirtúa el meticuloso análisis que realiza la sentencia para darle fiabilidad a la información que la misma aportó y llegar a la conclusión condenatoria luego de contrastar la misma con otras pruebas externas y descartar una falsa de denuncia. Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art. 34 inc.7º del código sustantivo, y confirmar la condena por lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 34 inc. 7, 79, 89, 189 bis, 41 bis del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El defensor esgrime la improcedencia de la condena por la portación de arma de guerra, respecto de la que considera que hay una errónea valoración, ya que fue acreditada la necesidad de su empleo y hay una ausencia de dolo por parte de S.
El defensor esgrime la improcedencia de la condena por la portación de arma de guerra, respecto de la que considera que hay una errónea valoración, ya que fue acreditada la necesidad de su empleo y hay una ausencia de dolo por parte de S. en la situación fáctica. En efecto respecto de este punto también asiste razón a la defensa. En principio porque quedó acreditado que S. toma el arma y aparece en escena cuando P. ya se encontraba agrediendo a Pino y disparando varios tiros hacia la adolescente C. en el marco de una legítima defensa de un tercero. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
En casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El bien jurídico tutelado por el delito de lesiones es la integridad corporal y la salud de la persona humana, es decir se tutela la salud física, en el sentido más amplio que le asigna la ley vigente y en tal inteligencia la insignificancia sólo.
El bien jurídico tutelado por el delito de lesiones es la integridad corporal y la salud de la persona humana, es decir se tutela la salud física, en el sentido más amplio que le asigna la ley vigente y en tal inteligencia la insignificancia sólo puede jugar cuando es tal que de ningún modo pudo afectar la salud de la víctima, aspecto que es relevante sólo a los fines, en todo caso de graduar la pena. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Como sostiene Maria Camila Correa Flores, una idea extendida del extendido mito de violación real es que existe una forma correcta de reaccionar ante la violación.
Como sostiene Maria Camila Correa Flores, una idea extendida del extendido mito de violación real es que existe una forma correcta de reaccionar ante la violación. Entonces, si la victima no reacciona como es esperable se entiende que el hecho no fue tan grave o que no existió. El punto es que estas reacciones pueden existir, pero también pueden estar total o parcialmente ausentes y la ausencia de ellas no implica la ausencia del hecho. exigir estas conductas presupone que, que siempre pueden hacerlo, lo que no siempre es factible porque muchas victimas quedan paralizadas ante el ataque, sin poder emitir palabra o gritar, o pedir auxilio a terceros, omitiéndose que pueden sentir temor a verse expuestas a un mayor ataque físico, sentir vergüenza, ignora su situación de desventaja en razón de la sujeción que impone el orden de género,
Para proceder al examen revisor tendré en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual -tal como referí anteriormente- consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
Para proceder al examen revisor tendré en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual -tal como referí anteriormente- consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.