determinación judicial de la pena
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada:
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En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada:
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada: por ser la víctima menor de trece años; por haber mediado amenazas y resultar el imputado conviviente. A su vez, no soslayó el Tribunal que la corrupción de menores concurre idealmente con las restantes de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravadas, por ser la víctima menor de 18 años y por haber aprovechado el imputado la convivencia preexistente con la misma (arts. 125 2do y 3er párrafo y 119 2do. y 4to. párrafo, inc. f). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad.
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad. Sobre lo cual, la Defensa no demuestra error, absurdidad ni arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con respecto a la calificación efectuada resulta aplicable lo expuesto en el punto 5.5, no teniendo ningún asidero considerar que el riesgo lo introdujo la victima al sacar el arma, desde que claramente la creación del riesgo no permitido se produce a priori, con la.
Con respecto a la calificación efectuada resulta aplicable lo expuesto en el punto 5.5, no teniendo ningún asidero considerar que el riesgo lo introdujo la victima al sacar el arma, desde que claramente la creación del riesgo no permitido se produce a priori, con la tentativa/ejecución del robo y es en el marco y, como consecuencia, de ese riesgo creado por los imputados, en el cual se produce el resultado muerte. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La cantidad de lesiones que presenta la víctima, lleva a descartar toda imprudencia en el hecho.
La cantidad de lesiones que presenta la víctima, lleva a descartar toda imprudencia en el hecho. Como asimismo, el resultado muerte resultante del robo excluye las calificación de lesiones que propone la defensa en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Quedó establecido que la conducta ilícita descripta como extraer el arma reglamentaria y disparar por los menos en tres oportunidades es la definida en el tipo penal doloso de homicidio (agravado por su comisión con arma de fuego) atendiendo a la forma de realización de.
Quedó establecido que la conducta ilícita descripta como extraer el arma reglamentaria y disparar por los menos en tres oportunidades es la definida en el tipo penal doloso de homicidio (agravado por su comisión con arma de fuego) atendiendo a la forma de realización de dicha acción y al resultado relevante para el derecho penal. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas.
La acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Entiendo que en caso concreto -y tal como fue expuesto por la sentencia, la agravante -art.
Entiendo que en caso concreto -y tal como fue expuesto por la sentencia, la agravante -art. 41 bis CP- ha sido correctamente aplicada sin que la postura de la defensa evidencie el yerro o desvirtúe los argumentos del decisorio que ataca. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
No existe (ni ha sido invocado ningún perjuicio por la Defensa ni la imposibilidad de oponer defensa alguna) que genere la nulidad de la audiencia de control de acusación conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no demuestra la vulneración.
No existe (ni ha sido invocado ningún perjuicio por la Defensa ni la imposibilidad de oponer defensa alguna) que genere la nulidad de la audiencia de control de acusación conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no demuestra la vulneración constitucional invocada, ya que el apelante alega la afectación al principio de congruencia sólo con base en el cambio de calificación legal dispuesto por el a quo y en el análisis que dicho Tribunal realizó acerca de ambas figuras penales, más omite referirse a los hechos que constituyeron la materia del juicio e indicar en qué consistió la variación que -en su opinión- habrían sufrido, a pesar de que esta última circunstancia es la que importa y decide la cuestión (Fallos 330:4945). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Se alteró la base fáctica respecto de la reprochada en tanto se mutó/amplió de una acción dolosa a varias conductas de incumplimientos de deberes culposos.
Se alteró la base fáctica respecto de la reprochada en tanto se mutó/amplió de una acción dolosa a varias conductas de incumplimientos de deberes culposos. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
El resultado muerte no fue producto de la intención (dolo directo) de dar muerte, fue la consecuencia de repeler la agresión ilegítima con el único medio eficaz, disponible y seguro en cuanto a su idoneidad.
El resultado muerte no fue producto de la intención (dolo directo) de dar muerte, fue la consecuencia de repeler la agresión ilegítima con el único medio eficaz, disponible y seguro en cuanto a su idoneidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.