elemento subjetivo y tipo penal
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido.
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La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido.
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido. Sobre el planteo del elemento subjetivo queda en evidencia en las particularidades del caso -la edad del sujeto pasivo, el lugar en que se desarrolló la acción-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios.
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios. Ello ataca la libertad (autodeterminación) sexual de la niña víctima contenido en todo su cuerpo como espacio y reserva de su sexualidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Todos los hechos que convencen al tribunal de considerar la causal de justificación relacionada con el exceso en la legítima defensa surgen de la discusión que las partes dieron en el marco del juicio, aunque la pretensión de calificación fue distinta, para la defensa en.
Todos los hechos que convencen al tribunal de considerar la causal de justificación relacionada con el exceso en la legítima defensa surgen de la discusión que las partes dieron en el marco del juicio, aunque la pretensión de calificación fue distinta, para la defensa en el marco del tipo penal, por considerarlo culposo, para la acusación en el marco de entender que no se da la causal de justificación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Los hechos son inmutables, pero la calificación legal puede variar dentro del proceso penal.
Los hechos son inmutables, pero la calificación legal puede variar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
Los motivos que arguye el imputado no legitiman su actuar violento y en el marco del tipo penal.
Los motivos que arguye el imputado no legitiman su actuar violento y en el marco del tipo penal. Máxime cuando los hechos por los cuales se lo condena, no se trata de hechos aislados sino en un contexto que da cuenta de un accionar de sistemático hostigamiento de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M.
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M. pudo conocer la ausencia de consentimiento por parte de la joven para los actos sexuales (como elemento del tipo penal -entendiendo al consentimiento como un acto comunicativo y no solo como un estado mental-). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para.
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para descartar la aplicación de la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales.
El tribunal da razones para sostener la duda sobre la existencia de dolo, no solo desde la ausencia de actos que comunicaran la negativa de la joven sino también por la existencia de conductas exteriorizadas que pudieron llevar a la razonable interpretación (por parte del imputado) de que T. le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
No existe prueba suficiente suficiente en la causa para desvirtuar la hipótesis de ausencia de dolo en el imputado que permita sostener la arbitrariedad de lo decidido, en tanto no alcanza con la mera sospecha sobre el conocimiento de ausencia de consentimiento, sino que se.
No existe prueba suficiente suficiente en la causa para desvirtuar la hipótesis de ausencia de dolo en el imputado que permita sostener la arbitrariedad de lo decidido, en tanto no alcanza con la mera sospecha sobre el conocimiento de ausencia de consentimiento, sino que se requiere una certeza a la cual el tribunal no ha arribado sobre la base de la prueba rendida en juicio. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.