Amenazas simples en contexto de violencia previa
Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
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Se configuran amenazas simples cuando las expresiones anuncian un mal grave, posible y futuro, idóneo para amedrentar a la víctima en su contexto vincular.
Se configura el delito de amenazas simples cuando las expresiones del imputado, analizadas en su contexto vincular y de violencia previa, importan el anuncio de un mal grave, posible y futuro idóneo para amedrentar a la víctima, aun cuando aisladamente pudieran admitir otra interpretación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El análisis de estos casos -abuso sexual- deben hacerse desde el marco legal protectivo establecido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, consagrada por nuestra Constitución, el cual no solamente se encuentra aprobada por la ley 26.171, sino.
El análisis de estos casos -abuso sexual- deben hacerse desde el marco legal protectivo establecido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, consagrada por nuestra Constitución, el cual no solamente se encuentra aprobada por la ley 26.171, sino también por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En función del delito del que se trata, y la normativa vigente el análisis se ha efectuado con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata, y la normativa vigente el análisis se ha efectuado con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue.
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue la modalidad sobre el dolo requerido, admitiendo la posibilidad que el mismo sea de tipo eventual. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El análisis se efectuará con perspectiva de género. una metodología vinculante de justicia equitativa).
El análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho desde tal perspectiva “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro-persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen:
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen: “el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resultando de aplicación al caso:Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El encuadramiento en el delito de femicidio surge con meridiana claridad de la existencia de una situación de violencia de género que fue considerada con debida diligencia en las sentencias precedentes y por las partes acusadoras, no solo por la forma en que fue atacada.
El encuadramiento en el delito de femicidio surge con meridiana claridad de la existencia de una situación de violencia de género que fue considerada con debida diligencia en las sentencias precedentes y por las partes acusadoras, no solo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad (física, psicológica y del ámbito espacial -casa de los padres del imputado-), sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión por parte de quien la trataba como un objeto de su dominio, la maltrataba y pretendía manejar la forma de comportarse de la víctima. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art.
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art. 80 inc. 11 del CP es arbitraria pues basó su decisión en prueba de relativa utilidad y relevancia y omitió ponderar de forma conjunta y concatenada otras pruebas esenciales y que presentan verosimilitud para una
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.