amenazas y tipo penal
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs.
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Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs.
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs. 29/30) es determinante para establecer que fue una amenaza injusta e idónea y que contiene una promesa de un mal futuro y grave. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cual ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto.
En orden a la alevosía, claramente en las instrucciones acordadas con la defensa se dejó en claro cuáles eran las circunstancias que el jurado debía tenía por probadas para tener por acreditada el agravante y en función de las mismas instrucciones las y los miembros del jurado llegaron a su conclusión. La defensa hace suposiciones sobre lo que podría haber llevado al jurado a otra decisión, pero no va más allá de ello (suposiciones) y no demuestra cual ha sido el yerro en el proceso previo al veredicto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón.
La figura penal no establece la preeminencia en el cargo por quien es superior o no en el escalafón. La misma defensa plantea que son compañeros de trabajo, que pertenecen a la misma fuerza policial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso.
En cuanto al agravio sobre la calificación legal, se adivierte que ésta encuentra sostén en los hechos del caso. Como bien indicó la Fiscala la agravante se pone en cabeza del sujeto activo, que tiene a su cargo la seguridad de la ciudadanía, y no del sujeto pasivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y.
Se acredita la existencia de una convivencia entre el autor y la víctima, quedó probada la existencia de una comunidad de afectos y de situaciones compartidas por tratarse de una relación familiar (el acusado es primo de la víctima y ahijado de su madre) y ello le permitió aprovechar la situación y usarlo como una ventaja a su favor (Buompadre, Jorge. Derecho Penal parte especial, página 388 Tomo II Edición 2003). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén.
En cuanto a la temporalidad de la convivencia planteada, esa situación puede ser transitoria, como resulta del caso, por cuanto la ley no indica una modalidad temporal (Figari, Rubén. Delitos sexuales, página 164, Editorial Hammurabi. 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de los magistrados intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro.
Se advierte sin mayor esfuerzo que no se demuestra arbitrariedad en las decisiones de los magistrados intervinientes en tanto sus resoluciones se ajustan a las previsiones normativas, y es insuficiente para rebatir lo anterior la alegada fundamentación de apartarse de lo resuelto en el foro local, pues bien destacó el Magistrado con funciones de revisión que nos encontramos ante un caso de una elevada calificación legal y la resolución tomada por la jueza de garantías responde a la necesidad de neutralizar cualquier riesgo para el proceso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal.
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal Comentado, Asociación Pensamiento Penal). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal.
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El estado de necesidad justificante y el estado de necesidad exculpante son dos figuras jurídicas que no solo están contenidas en dos incisos diferentes del art.
El estado de necesidad justificante y el estado de necesidad exculpante son dos figuras jurídicas que no solo están contenidas en dos incisos diferentes del art. 34 del CP (unaen el inciso 3 y otra en el inciso 2) sino que además operan como excluyentes de distintos planos o dimensiones del delito (uno sobre la antijuridicidad y otro en el de la culpabilidad). En el caso concreto no se advierte análisis jurídico alguno para descartar, por un lado, el estado de necesidad exculpante y por otro lado el estado de necesidad justificante que invoca la defensa. Mas bien se esgrimen argumentos que confunden ambas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.