valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La falta de precisión temporal absoluta en el relato de la víctima no impide tener por acreditados los hechos de abuso sexual cuando, valorado el contexto y la restante prueba producida, es posible ubicar razonablemente los hechos dentro del período imputado.
La falta de precisión temporal absoluta en el relato de la víctima no impide tener por acreditados los hechos de abuso sexual cuando, valorado el contexto y la restante prueba producida, es posible ubicar razonablemente los hechos dentro del período imputado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La constatación de lesiones físicas compatibles con relaciones sexuales no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia de abuso sexual cuando se encuentra reconocida la relación íntima y no se ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, la ausencia de consentimiento.
La constatación de lesiones físicas compatibles con relaciones sexuales no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia de abuso sexual cuando se encuentra reconocida la relación íntima y no se ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, la ausencia de consentimiento exigida para configurar el tipo penal.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El testimonio de la víctima en delitos de abuso sexual resulta prueba suficiente para fundar una condena cuando es coherente, firme y se encuentra corroborado por prueba indirecta e indiciaria, aun frente a cuestionamientos defensivos vinculados al consumo de sustancias.
El testimonio de la víctima en delitos de abuso sexual resulta prueba suficiente para fundar una condena cuando es coherente, firme y se encuentra corroborado por prueba indirecta e indiciaria, aun frente a cuestionamientos defensivos vinculados al consumo de sustancias.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal.
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal con las conclusiones alcanzadas para habilitar la revocación del pronunciamiento.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El testimonio claro, coherente y persistente de la víctima puede fundar una condena por abuso sexual cuando está corroborado por indicadores psicológicos, aunque la controversia se limite a la existencia de consentimiento.
El testimonio de la víctima resulta idóneo para fundar una condena por abuso sexual con acceso carnal cuando es claro, coherente y persistente, y se encuentra corroborado por indicadores psicológicos compatibles con un hecho traumático, aun cuando el imputado no niegue la materialidad del acto sexual y la controversia se centre en la existencia de consentimiento.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tribunal de impugnación no puede sustituir la valoración efectuada por el tribunal de juicio sobre la credibilidad de la víctima y los testigos, cuando la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundada en las reglas de la sana crítica racional.
El tribunal de impugnación no puede sustituir la valoración efectuada por el tribunal de juicio sobre la credibilidad de la víctima y los testigos, cuando la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundada en las reglas de la sana crítica racional.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La demora en formular la denuncia no descalifica el testimonio de la víctima ni impide tener por acreditado el abuso sexual, cuando se explica razonablemente por factores personales, laborales y emocionales derivados del hecho.
La demora en formular la denuncia no descalifica el testimonio de la víctima ni impide tener por acreditado el abuso sexual, cuando se explica razonablemente por factores personales, laborales y emocionales derivados del hecho.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.