requisa personal y normativa aplicable
Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art.
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Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art.
Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art. 133 del CPP. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de.
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de Belem do Pará-, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En atención a la discapacidad de la víctima, surge de nuestra legislación, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106 del día 13/12/2004 normativizada en.
En atención a la discapacidad de la víctima, surge de nuestra legislación, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106 del día 13/12/2004 normativizada en nuestro ámbito local mediante ley 26.378, por parte del Estado, respecto de las personas con discapacidad la garantía de ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer. Ante esta circunstancia juezas y jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desprende la importancia de que la intimación contenga un relato detallado del hecho que se endilga al imputado, exigencia que está expresamente contenida en el art.
Se desprende la importancia de que la intimación contenga un relato detallado del hecho que se endilga al imputado, exigencia que está expresamente contenida en el art. 130 del Código Procesal Penal, que fija los requisitos formales a los que debe ajustarse el acto procesal puesto en crisis -formulación de cargos-. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos.
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De la lectura de la normativa precitada -artículos 1º, 3º y 14º de la Ordenanza Nº 34/87 y el item 1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 5105- surge una obligación amplia de inspeccionar “toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio de la ciudad.
De la lectura de la normativa precitada -artículos 1º, 3º y 14º de la Ordenanza Nº 34/87 y el item 1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 5105- surge una obligación amplia de inspeccionar “toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio de la ciudad de San Antonio Oeste”, lo que incluye las desarrolladas en los clubes, en tanto no se encuentran excluidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do.
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño, la jurisprudencia y opiniones consultiva de la Corte Interamericana como otros informes de los órganos internacionales de Derechos Humanos. A su vez la Constitución Nacional, y la Carta provincial en su art. 32, como asimismo la ley 26485, entre otras que imponen la igualdad entre hombres y mujeres lo que importa la obligación del enfoque de género por parte de toda autoridad pública. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso:
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.