absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
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Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.
La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar por lo cual debe aplicarse.
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico.
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la.
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva.
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva. No dejo de advertir que la plataforma fáctica contiene el hecho del transporte, pero un reencuadre del hecho en esta instancia implicaría una reforma en perjuicio del imputado vedada por la ley (art. 191 y 225 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art.
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art. 225 segundo párrafo primer supuesto, CPP; art. 18, Constitución Nacional), solo es posible una solución jurídica: la absolución del imputado. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.