valoración integral de la prueba penal
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada.
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La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada.
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada. (Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc.
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc. 4 del CPP), porque se corrobora que las declaraciones de las personas que estaban dentro del local comercial y en el playón de estacionamiento, los testigos posteriores y de los profesionales, todos ellos fueron examinados y contraexaminados por las partes sin que una sola objeción permita fundar la impugnación en análisis. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado).
Resulta evidente que la madre no tenía ningún prejuicio en contra del imputado, y que le creyó a su hija porque sus acciones posteriores así lo demuestran (denuncias y acompaña-miento verificado). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales.
La actitud de la madre es esperable ante la situación y aparece natural porque nos socializan en la creencia de que los seres cercanos a la familia son siempre seres benignos y de ellos se espera protección y no agresiones, mucho menos sexuales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos.
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de.
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de la tarea de reconstrucción del suceso objeto de la sentencia imponen al juzgador. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad.
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada.
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada. A ello se suma que no se ha siquiera acreditado mínimamente ningún móvil espurio que haga sospechar de una denuncia por hechos inexistentes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.