confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La sentencia condenatoria se estructura (sin ser rebatida), en la existencia del hecho y la autoría de B.
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La sentencia condenatoria se estructura (sin ser rebatida), en la existencia del hecho y la autoría de B.
La sentencia condenatoria se estructura (sin ser rebatida), en la existencia del hecho y la autoría de B. en razón de haber valorado el testimonio de la víctima que encuentra corroboración en prueba directa e indirecta conteste que le provea certidumbre a lo referido de modo independiente (Nasimbera – STJ – 15/6/16) y con ello se alcanza una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad.
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad. Sobre lo cual, la Defensa no demuestra error, absurdidad ni arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La crítica que realiza la Defensa resulta una reiteración de la posición que expusiera en sus alegatos en debate y su interpretación de las constancias de la causa no demuestran mas que una discrepancia subjetiva de la ponderación que ha realizado el tribunal de la.
La crítica que realiza la Defensa resulta una reiteración de la posición que expusiera en sus alegatos en debate y su interpretación de las constancias de la causa no demuestran mas que una discrepancia subjetiva de la ponderación que ha realizado el tribunal de la prueba rendida, pero carecen de rigor suficiente para desvirtuar el meduloso análisis que realiza la sentencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las decisiones tomadas por la Jueza técnica de ningún modo condicionaron al jurado, todo lo contrario le brindaron información para su deliberación, más aún cuando la Defensa primero acepta esta modalidad y luego expresa una opinión sin concretarse en un agravio.
Las decisiones tomadas por la Jueza técnica de ningún modo condicionaron al jurado, todo lo contrario le brindaron información para su deliberación, más aún cuando la Defensa primero acepta esta modalidad y luego expresa una opinión sin concretarse en un agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Jurado fue debidamente instruido (tal como consta en la sentencia) y la Defensa no presenta ningún agravio sobre esas indicaciones.
El Jurado fue debidamente instruido (tal como consta en la sentencia) y la Defensa no presenta ningún agravio sobre esas indicaciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas.
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa se agravia desde una visión fragmentaria que no se compadece con el caudal de prueba de cargo, y en base a la cual no se advierte arbitrariedad en la declaración de responsabilidad penal por el delito contra la integridad sexual de condena, sin.
La defensa se agravia desde una visión fragmentaria que no se compadece con el caudal de prueba de cargo, y en base a la cual no se advierte arbitrariedad en la declaración de responsabilidad penal por el delito contra la integridad sexual de condena, sin vulneración de la presunción de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones.
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia, puediéndose reconstruir el curso lógico de la decisión de los jurados descartándose así arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas.
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las pruebas del caso que fueron revisadas según los agravios expuestos por la parte no demuestran un absurdo o la infracción a las reglas del razonamiento jurídico (artículos 200 de la Constitución de Río Negro y 191 del CPP), lo que nos lleva --luego de.
Las pruebas del caso que fueron revisadas según los agravios expuestos por la parte no demuestran un absurdo o la infracción a las reglas del razonamiento jurídico (artículos 200 de la Constitución de Río Negro y 191 del CPP), lo que nos lleva --luego de nuestra deliberación--, a rechazar la impugnación sin costas (artículo 266 del CPP).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.