queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por el señor defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Juez revisor.
