valoración de la prueba en el proceso penal
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
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Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba. Para ello debe partirse de tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El testimonio de la víctima es prueba fundamental en este tipo de delitos que se producen generalmente probado un hecho delictual.
El testimonio de la víctima es prueba fundamental en este tipo de delitos que se producen generalmente probado un hecho delictual. Para esto último, el testimonio debe ser apuntalado por prueba externa que corrobore la información aportada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género. Como se sostiene anteriormente el relato se evidencia coherente, espontáneo y con anclaje en pruebas externas. El razonamiento que exhibe la sentencia, a la luz de la prueba analizada, se encuentra asentada sobre el estereotipo de la “mujer fabuladora”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden.
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden. En el caso se advierte un relato coherente sobre hechos individuales (pero no independientes) sucedidos en un continuum de situaciones machistas de acoso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma.
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma con respecto al agresor, cómo se fue incrementando la violencia sexual desde los comentarios libidinosos, las conductas inapropiadas, las miradas invasivas hasta los tocamientos, cómo se sintió y las acciones que entabló para pedir ayuda por el hostigamiento del que era víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos.
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos. Coincido con la crítica volcada por la querella en este punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia.
Como sostiene Julieta Di Corleto las reglas probatorias más sensibles reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer ( Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf.
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf. Barlett, Legal Feminists Methods, Hardvard Review, 1999, Manual para Juzgar con Perspectiva de Género de la Corte Suprema de México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género.
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.