abuso sexual simple y tipo penal
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
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De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima.
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima no haya consentido libremente participar. Tales actos con contenido libidinoso, realizados dolosamente por el perpetrador, se encuentran abarcados por la figura del “abuso sexual” independientemente del contacto físico, en tanto colocan a la víctima en objeto sexual del perpetrador. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre.
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega.
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Quedaron acreditados -a los fines de la acusación presentada- los hechos de:
Quedaron acreditados -a los fines de la acusación presentada- los hechos de: comisión de un delito anterior; intervención del sujeto activo con posterioridad al delito preexistente del que no participó; inexistencia de una promesa anterior. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados.
Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados. Sin embargo y con conciencia de su omisión no actuó conforme sus deberes legales. Con ello se configura el tipo legal omisivo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B.
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B. es mayor y es más grande- sino que es cultural, es de conocimiento, es una asimetría de conocimiento sexual del manejo de la sexualidad; que un adolescente pueda tener sexo no significa que tenga la experiencia para manejarse o hacer saber o prestar su consentimiento máxime con una persona desconocida, mayor y en un lugar desconocido. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.;
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.; porque más allá de cual fue su reacción ante la situación no buscada ni querida (por temor, shock, etc.), de ninguna forma puede considerarse que existió un consentimiento cuando no lo expresó de ninguna forma. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo.
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo en referencia al tipo penal determinado en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.