perspectiva de género en la valoración probatoria
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
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Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, y la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable (Espinoza-STJ-97/14 - Jaque -TIP -23/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V.
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V. M.- de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencia(s) de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, no puede desconocer, en primer término, que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces como violencia indirecta a través de la agresión a sus hijas e hijos, y en segundo término.
Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, no puede desconocer, en primer término, que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces como violencia indirecta a través de la agresión a sus hijas e hijos, y en segundo término, que las violencias a las que son sometidas las mujeres no deben seguir siendo invisibles para el sistema penal ni invisibilizadas por dicho sistema. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La perspectiva de género exige no solo un análisis contextual sino también conglobado de las pruebas, a efectos de considerar el marco estructural en el cual se inserta la particularidad de los hechos juzgados.
La perspectiva de género exige no solo un análisis contextual sino también conglobado de las pruebas, a efectos de considerar el marco estructural en el cual se inserta la particularidad de los hechos juzgados. A su vez, las violencias contra las mujeres exige, en principio comprender que -como señala Carol Smart- el concepto de racionalidad posee una localización histórica, policita y cultural. Por ello el juzgar con perspectiva de género impone nueva racionalidad jurídica que implica el corrimiento de la mirada androcéntrica de los fenómenos que el derecho aprehende, revisar las llamadas “máximas de la experiencia” a efectos de que incluyan la experiencia de las mujeres y la comprensión de los mecanismos de subordiscriminación que las afectan particularmente en función de su género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La relación de subordiscriminación y violencias en la que se encontraba V.
La relación de subordiscriminación y violencias en la que se encontraba V. le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de E. por que éste ejercía violencia sobre V. físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena conforme la responsabilidad atribuida por el jurado popular. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue.
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue la modalidad sobre el dolo requerido, admitiendo la posibilidad que el mismo sea de tipo eventual. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Dada la naturaleza de esta forma de violencia -de género-, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” --CIDH, Caso Fernández Ortega vs.
Dada la naturaleza de esta forma de violencia -de género-, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” --CIDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100--. Bajo estos parámetros se estructura la sentencia bajo control. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde -desde el enfoque de género- desenmascarar la aplicación de un derecho, que se presupone abstracta, neutral y universal, pero es un aplicación que parte del punto de vista masculino, un punto de vista que se autoproclama carente de punto de vista.
Corresponde -desde el enfoque de género- desenmascarar la aplicación de un derecho, que se presupone abstracta, neutral y universal, pero es un aplicación que parte del punto de vista masculino, un punto de vista que se autoproclama carente de punto de vista. Es por ello que la ley, necesariamente, hay que ponerla bajo el escrutinio de la perspectiva de género, desde que es la única vía para interpretar y aplicar la norma imparcialmente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.