confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y.
