determinación judicial de la pena
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
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El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es: más de 30 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena no se cuentan sino que se pesan;
Las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena no se cuentan sino que se pesan; es decir, cada caso es único en el conjunto de circunstancias y contexto del hecho de condena y del universo de particularidades de víctima y victimario. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el.
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el injusto culpable y la pena de decomiso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-).
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-). En este caso G. además de aceptar un juicio abreviado acordó una pena importante de prisión (en suspenso) y realizó un ofrecimiento de reparación voluntaria del daño causado como una salida pacificadora y no punitiva, que le fue rechazado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad;
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad; es decir, no son atacadas de forma concreta y motivadas y así quedan sin rebatir. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Ya en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Ya en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La primera limitación a la labor jurisdiccional de determinación legal de la pena estatal, se encuentra impuesta por la escala penal fijada en abstracto por el legislador nacional.
La primera limitación a la labor jurisdiccional de determinación legal de la pena estatal, se encuentra impuesta por la escala penal fijada en abstracto por el legislador nacional. En este caso concreto, la conducta del causante encuadra en la figura de homicidio simple en un hecho y homicidio grado de ttva. Sobre otra porción de los hechos enrostrados en concurso real, en calidad de autor (Art. 45, 42, 55 y 79 del C.P.). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El planteo en base a que no se puedo probar que el arma haya sido apta para el disparo o estuviera cargada no supera la interpretación subjetiva del recurrente pues establecida la aplicación de la antes citada doctrina del STJRN (in re “Araya”) esas circunstancias.
El planteo en base a que no se puedo probar que el arma haya sido apta para el disparo o estuviera cargada no supera la interpretación subjetiva del recurrente pues establecida la aplicación de la antes citada doctrina del STJRN (in re “Araya”) esas circunstancias son intrascendentes para aquilatar la intensidad del mayor poder intimidatorio de la acción realizada con el instrumento. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.