elemento subjetivo y prueba
El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna:
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El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna:
El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido.
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido. Sobre el planteo del elemento subjetivo queda en evidencia en las particularidades del caso -la edad del sujeto pasivo, el lugar en que se desarrolló la acción-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios.
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios. Ello ataca la libertad (autodeterminación) sexual de la niña víctima contenido en todo su cuerpo como espacio y reserva de su sexualidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en.
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en el glúteo de la niña, dejarla allí y moverla a modo de caricia o similar, sino también del lugar y ocasión en que el condenado aprovechó para realizar tales tocamientos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos.
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos en una regla general (ver, entre otros, STJRNS2 Se. 5/07 “Gil”, 100/12 “C.” y 47/15 “S.”)” y en como se ha referido el análisis casuístico que -en este caso- realiza la sentencia en el marco del derecho aplicable, no aparece arbitrario en los términos señalados anteriormente. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
El elemento subjetivo del tipo requiere conocimiento sobre todos los elementos objetivos del mismo, y en el caso concreto, además, se requiere dolo directo.
El elemento subjetivo del tipo requiere conocimiento sobre todos los elementos objetivos del mismo, y en el caso concreto, además, se requiere dolo directo. Es decir, se requiere la prueba de que el autor actúa con la intención de producir le resultado muerte. De lo que no tuvieron duda los jueces es de la intención de lesionar y por ello condenaron a Hernández por lesiones (en concurso real con violación de domicilio). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Solo se verifica el injusto penal si concurre también la dimensión subjetiva del tipo penal, la cual se correlaciona no solo con el conocimiento de la norma sino también concretamente con el deber de actuar.
Solo se verifica el injusto penal si concurre también la dimensión subjetiva del tipo penal, la cual se correlaciona no solo con el conocimiento de la norma sino también concretamente con el deber de actuar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
En el juicio quedó comprobado que en el Club se realizaban actividades comerciales no habilitadas, actividades de las cuales Murguiondo tenía conocimiento y optó por no actuar en consecuencia lesionando el bien jurídico protegido.
En el juicio quedó comprobado que en el Club se realizaban actividades comerciales no habilitadas, actividades de las cuales Murguiondo tenía conocimiento y optó por no actuar en consecuencia lesionando el bien jurídico protegido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
No resulta entonces suficiente la mera negligencia en el desempeño de la función cuando se exige el conocimiento del acto omitido (ilegalmente) bajo una conducta demostrativa de la voluntad de omitir, retardar o rehusar.
No resulta entonces suficiente la mera negligencia en el desempeño de la función cuando se exige el conocimiento del acto omitido (ilegalmente) bajo una conducta demostrativa de la voluntad de omitir, retardar o rehusar. Es necesario que el autor obre a sabiendas de que su proceder es contrario a lo que debe ser con arreglo a la norma jurídica aplicable (Creus, Carlos, "Delitos contra la administración pública", Editorial Astrea, pág. 208). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.