determinación judicial de la pena
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
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El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes. del CP y no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva pues expresó fundamentos mínimos y el guarismo final se encuentra en el límite legal permitido.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pena debe ser adecuada a los estándares establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el establecimiento del punto a imponer no es más que el resultado de una pond eración razonable y también discrecional (aunque no arbitraria) que no se.
La pena debe ser adecuada a los estándares establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el establecimiento del punto a imponer no es más que el resultado de una pond eración razonable y también discrecional (aunque no arbitraria) que no se encuentra reglada matemáticamente, por el contrario, encuentra razón en la consideración integral y articulada de los factores enunciados en dichos artículos conforme las reglas de la lógica y la experiencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La falta de motivación causa la nulidad de la pena, desde que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal.
La falta de motivación causa la nulidad de la pena, desde que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (STJ sentencia n° 190/06). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La aplicación de la pena ha dejado de ser una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces, ya que el pedido de pena forma parte del contradictorio (por eso es una garantía), y limita el poder punitivo del Estado, quedando esa decisión bajo control.
La aplicación de la pena ha dejado de ser una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces, ya que el pedido de pena forma parte del contradictorio (por eso es una garantía), y limita el poder punitivo del Estado, quedando esa decisión bajo control jurisdiccional (artículos 25,222, 228, 230 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21).
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21). Ello no se observa cuando se motivan en la culpabilidad del imputado sobre los hechos atribuidos y declarado responsable, en la magnitud de los daños ocasionados, de lo que previamente el Tribunal de juicio dio cuenta en forma fundada (STJ 24/23). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tanto la pena como el monto fue revisado y confirmado en orden a todos los agravantes que fueron considerados adecuados para llegar a esa sanción y se consideró razonable la disminución de un mes por exclusión de la circunstancia relativa al elemento cortopunzante.
Tanto la pena como el monto fue revisado y confirmado en orden a todos los agravantes que fueron considerados adecuados para llegar a esa sanción y se consideró razonable la disminución de un mes por exclusión de la circunstancia relativa al elemento cortopunzante. En esa dinámica se estableció un nuevo monto sin necesidad de un nuevo juicio de cesura (artículo 240 CP) y el Tribunal de Impugnación anterior, en el marco de la discrecionalidad que permite un sistema que establece mínimos y máximos en la fijación del monto de la pena, explicó el criterio por el cual disminuyó la sanción. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP;
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP; sin embargo, el Tribunal de Juicio ponderó de forma correcta la intensidad de los hechos nocturnidad, reiteración de los hechos, conducta precedente y escasa edad de la niña a los fines de discernir el quantum de la pena a imponer. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N.
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N. P. era responsable penal en los términos del artículo 125 párrafo 3ero. del CP –el cual tiene una pena mínima de 10 años— y en la cesura se calificó bajo la figura del apartado 2do. –el cual tiene una pena mínima de 8 años-. La nulidad se peticiona en cuanto el Tribunal de juicio en la deliberación, para la imposición del monto de la pena, partió de un mínimo más elevado.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta. La transcripción de la argumentación expresada por el Tribunal me exime de más comentarios, en función de que demuestra a las claras la ausencia de toda arbitrariedad y su ajuste al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.