valoración de la prueba en el proceso penal
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
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Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba. Para ello debe partirse de tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva.
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva. Estas inferencias racionales deben ser el resultado de un análisis con perspectiva de género y en el caso particular con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia.
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros.
Debe tenerse presente que la escucha y ponderación por parte del juzgador del testimonio de las niñas y los niños no se realiza de cualquier manera ni bajo los mismos parámetros de análisis en todos los casos, sino por el contrario, debe sujetarse a los estándares internacionales que guían al Tribunal en la consideración de la palabra de los niños. Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o.
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los dichos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas.
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas. Sostener lo contrario no solo sería irrazonable en función que quedarían impunes todos los abusos sexuales de niños con lenguaje en formación o personas con disfuncionalidad comunicativa, sino también porque la propia Corte Suprema se ha expedido al determinar la procedencia de las condenas aun en ausencia de declaración de las víctimas por imposibilidad de comparecencia por el estado de vulnerabilidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida.
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida. Esa conclusión responde a una apreciación total de la prueba reunida, que consideró el valor y la forma de ponderar los indicios que derivan de ella luego de analizarla de forma individual y en su conjunto. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia.
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar;
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar; y eventualmente sobre lo que vio: cómo fue la conducta observada y cuánta diferencia existe con la conducta que cree haber observado luego de haber pasado por el tamiz (explicación) de N., máxime cuando la víctima solo dijo haber sufrido “un manoteo”.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden.
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden. En el caso se advierte un relato coherente sobre hechos individuales (pero no independientes) sucedidos en un continuum de situaciones machistas de acoso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.