valoración de la prueba en el proceso penal
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S.
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El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S.
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S. R.) por C. padre e hija/co-imputada en la citada conversación telefónica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El sistema de apreciación de la prueba bajo la sana crítica racional no descarta la amplitud de los medios probatorios, sino que la impone.
El sistema de apreciación de la prueba bajo la sana crítica racional no descarta la amplitud de los medios probatorios, sino que la impone.
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del.
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras), y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica racional que impone que se exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo.
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Sobre la forma de valoración del testimonio de la víctima, es conteste con el criterio de que “las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas precisiones al recordarlos.
Sobre la forma de valoración del testimonio de la víctima, es conteste con el criterio de que “las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas precisiones al recordarlos. Por ello, la Corte [IDH] ha advertido que las precisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad. (sentencia en el caso "Espinoza Gonzáles vs. Perú", citada, parágrafo 150)” (CSJN, “Rivero”, de fecha 03/03/2022, del dictamen del Procurador General al que se remite). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La prueba aportada da cuenta del contexto de violencia en razón del género en el que se subsumieron los hechos.
La prueba aportada da cuenta del contexto de violencia en razón del género en el que se subsumieron los hechos. La perspectiva de género, como se consignó anteriormente (como herramienta de obligada aplicación por parte de todos los operadores de justicia) implica justamente considerar, como lo hace la sentencia de marras, el contexto estructural y también particular, en el que se han insertado los hechos aquí investigados. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se han ponderado diversos indicios que acreditan la versión de la víctima, como también el contexto en el cual se han producido los hechos en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito.
Se han ponderado diversos indicios que acreditan la versión de la víctima, como también el contexto en el cual se han producido los hechos en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Defensa no demuestra que la información ingresada por las profesionales y valorada por el Tribunal de juicio no se ajuste a sus conocimientos profesionales o se realicen sobre datos falsos.
La Defensa no demuestra que la información ingresada por las profesionales y valorada por el Tribunal de juicio no se ajuste a sus conocimientos profesionales o se realicen sobre datos falsos. Además, es la propia parte quien permitió el ingreso de las profesionales entrevistadoras de las Cámaras Gesell y de la perita a declarar en juicio sin objeción de esta participación, como tampoco sin objeción en cuanto a las preguntas y respuestas dadas en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Tribunal juzgador explica el modo de valoración a través de una mirada de género con citas en sentencias y legislación -sobre el cual no existe un agravio-, vinculando la declaración de la víctima con las otras pruebas que corroboran los hechos que surgen de.
El Tribunal juzgador explica el modo de valoración a través de una mirada de género con citas en sentencias y legislación -sobre el cual no existe un agravio-, vinculando la declaración de la víctima con las otras pruebas que corroboran los hechos que surgen de sus dichos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio.
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio. La prueba pericial, páginas 71, Editorial Didot, CABA 2014). Esta labor se alcanza a través del sistema de la sana crítica y de la amplitud probatoria establecida en la política pública a consecuencia de leyes que incluyeron el “el factor “género” en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta, Valoración de la prueba en casos de violencia de género. Garantias Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Editores del Sur. CABA 2018. Pág. 589/606). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.