rechazo del recurso por insuficiencia argumental
Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente.
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Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente.
Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos.
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos. Asimismo, los agravios expuestos resultan una reiteración de los alegatos. Lo planteado en esa oportunidad tuvo su respuesta en la sentencia y esas razones expuestas por el resolutorio no han sido desvirtuadas en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa:
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa: ha quedado acreditado el hecho, el carácter intimidante del mismo en el contexto vincular entre las partes, y (aun cuando, y sin perjuicio de ello, no sea un requisito del tipo) que el mismo produjo temor en la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero.
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero ha sido consentido por la víctima. Conforme a la prueba desarrollada y el resultado de la misma, el planteo del defensor no ha sido probado, como sí lo ha realizado el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento.
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, sin dejar de sopesar el principio de inocencia del imputado que en el caso ha sido claramente desvirtuado por le cual el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero.
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En igual sentido que lo hace el Tribunal de juicio, la defensa no demuestra las/os niñas y niños estaban mejor cuando su padre estaba con ellos en la casa y que realmente la cercanía diaria les obraba como contenedor emocional.
En igual sentido que lo hace el Tribunal de juicio, la defensa no demuestra las/os niñas y niños estaban mejor cuando su padre estaba con ellos en la casa y que realmente la cercanía diaria les obraba como contenedor emocional. Estamos en presencia de una revisión que se sustenta en una mirada disconforme con el decisorio que no acredita ninguno de sus agravios, por lo que corresponde rechazar el pedido de revisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional.
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional. De tal modo no se advierte debiera tomar la diligencia de corroborar las calidades que G. vino simulando. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A.
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. En consecuencia, considero que el remedio resulta ineficaz para invalidar la sentencia bajo examen y debe ser descartado confirmando la sentencia bajo examen. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.