garantía del doble conforme en materia penal
En etapa de investigación solo se habilita la revisión de ciertos actos procesales entre los que se encuentran (art.
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En etapa de investigación solo se habilita la revisión de ciertos actos procesales entre los que se encuentran (art.
En etapa de investigación solo se habilita la revisión de ciertos actos procesales entre los que se encuentran (art. 228 en cc. art. 233 del CPP): a) el sobreseimiento; b) la concesión, denegatoria o revocatoria de la suspension del juicio a prueba; c) la resolución que imponga, deniegue o revoque la prision preventiva: d) y todos los autos procesales que ocasiones agravio al imputado. Estos actos procesales que no implican resolución definitiva solo tiene una vía y una etapa de revisión prevista en el rito: es la vía del art. 27 del CPP. Ello a efectos de que los autos procesales importantes que sean considerados perjudiciales por el imputado adquieran un doble conforme previo a llegar a juicio. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella)
Encontrándose satisfecha la doble instancia de lo decidido, no se advierte ni se demuestra arbitrariedad ni absurdidad en lo resuelto puesto que la parte omite expresar agravios concretos indicando la ilogicidad del razonamiento del a quo.
Encontrándose satisfecha la doble instancia de lo decidido, no se advierte ni se demuestra arbitrariedad ni absurdidad en lo resuelto puesto que la parte omite expresar agravios concretos indicando la ilogicidad del razonamiento del a quo. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y María Rita Custet Llambí)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada, desde que la defensa no demuestra porqué es constitucional o convencionalmente impropio no aplicar este principio del doble conforme en este caso concreto, cuando se observa que en ambas situaciones no se cuestiona el respeto.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria intentada, desde que la defensa no demuestra porqué es constitucional o convencionalmente impropio no aplicar este principio del doble conforme en este caso concreto, cuando se observa que en ambas situaciones no se cuestiona el respeto al debido proceso porque no se señala una actividad jurisdiccional que contenga vicios o errores que ocasionen agravio, sino una discrepancia subjetiva en cuanto al modo de resolverse la confirmación de la prisión preventiva contra el imputado N. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.