Valoración de la prueba
Las llamadas al servicio de emergencias constituyen prueba válida y coherente con el resto de la evidencia, corroborando la versión de las víctimas respecto del robo perpetrado con arma de fuego.
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Las llamadas al servicio de emergencias constituyen prueba válida y coherente con el resto de la evidencia, corroborando la versión de las víctimas respecto del robo perpetrado con arma de fuego.
Las llamadas al servicio de emergencias constituyen prueba válida y coherente con el resto de la evidencia, corroborando la versión de las víctimas respecto del robo perpetrado con arma de fuego.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El documento que asigna actividades en prácticas estudiantiles carece de valor dirimente si no impide que el imputado y la víctima coincidan físicamente, pudiendo el docente modificar la distribución durante la jornada, lo que torna irrelevante el cronograma frente a otros elementos.
El documento que asigna actividades en prácticas estudiantiles carece de valor dirimente si no impide que el imputado y la víctima coincidan físicamente, pudiendo el docente modificar la distribución durante la jornada, lo que torna irrelevante el cronograma frente a otros elementos probatorios.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
La Defensa reedita los planteos presentados durante el desarrollo del juicio, insistiendo en la nulidad de la prueba admitida en la etapa intermedia, esto es la audiencia de control de la acusación, momento en que se fija el objeto controvertido del caso y se discute sobe la admisibilidad de las evidencias. Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La documentación estuvo a disposición de la parte desde el momento de la denuncia y su investigación (artículo 120 de CPP), fueron indicadas en audiencias previas, se le entregaron al perito contador para su labor sin que esa situación fuera cuestionada en su momento.
La documentación estuvo a disposición de la parte desde el momento de la denuncia y su investigación (artículo 120 de CPP), fueron indicadas en audiencias previas, se le entregaron al perito contador para su labor sin que esa situación fuera cuestionada en su momento. Esa pasividad de la Defensa convalidó el accionar del órgano acusador.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa no se ha opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales que aportó la acusación.
La defensa no se ha opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales que aportó la acusación. Sumado a ello la Fiscalía ha acreditado los actos posesorios mediante la testimonial de vecinos, también del agrimensor que habían contratado para hacer la subdivisión, además de los remitos de pago de una vivienda prefabricada, y el pago de las boletas de la luz. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso.
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio-, requieren de una prueba directa llamado “documento” que en el transcurso de la lectura de la sentencia y de lo informado por las partes no existe. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Hablamos de prueba directa cuando se vincula el medio de prueba directamente sobre el hecho a probar (Taruffo, M.
Hablamos de prueba directa cuando se vincula el medio de prueba directamente sobre el hecho a probar (Taruffo, M. La prueba de los hechos página 455, editorial Trotta. Madrid 2002) y es directamente relevante al ser tangible como la prueba documental o la testimonial por su credibilidad (Anderson Schum y Twining, Análisis de la Prueba, páginas 97/102, editorial Marcial Pons 2005). (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Ante la ausencia de ofrecimiento de evidencia documental y omisión de incorporar prueba documental y pericial al juicio oral, la pretensión inicial de la acusación queda sin acreditación ante la postura de la Defensa.
Ante la ausencia de ofrecimiento de evidencia documental y omisión de incorporar prueba documental y pericial al juicio oral, la pretensión inicial de la acusación queda sin acreditación ante la postura de la Defensa. Y si no pudo establecerse si las planillas utilizadas para abonar los adicionales son auténticas o fueron falsificadas ni si el imputado tuvo intervención manuscrita en las mismas, no puede concluirse, con la certeza requerida en un proceso penal, en que se falsificaron y/o sustituyeron y tampoco puede determinarse participación en esas conductas. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.