valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Si bien el testimonio de la víctima constituye prueba fundamental en los delitos sexuales, su eficacia condenatoria exige corroboración con elementos periféricos independientes que otorguen solidez a la versión acusatoria, sin que corresponda flexibilizar los estándares probatorios en desmedro del principio de.
Si bien el testimonio de la víctima constituye prueba fundamental en los delitos sexuales, su eficacia condenatoria exige corroboración con elementos periféricos independientes que otorguen solidez a la versión acusatoria, sin que corresponda flexibilizar los estándares probatorios en desmedro del principio de inocencia.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria por abuso sexual agravado debe rechazarse cuando la declaración de la víctima, única prueba directa, presenta contradicciones relevantes y carece de corroboración independiente que permita sostener la acusación más allá de toda duda razonable.
La impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria por abuso sexual agravado debe rechazarse cuando la declaración de la víctima, única prueba directa, presenta contradicciones relevantes y carece de corroboración independiente que permita sostener la acusación más allá de toda duda razonable. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias)
En delitos sexuales con única fuente testimonial, el estándar probatorio exige que el relato de la víctima sea verosímil, persistente y encuentre respaldo en pruebas indiciarias independientes; su ausencia impide dictar condena conforme al principio de inocencia.
En delitos sexuales con única fuente testimonial, el estándar probatorio exige que el relato de la víctima sea verosímil, persistente y encuentre respaldo en pruebas indiciarias independientes; su ausencia impide dictar condena conforme al principio de inocencia. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos las relaciones entre las partes y la prueba generada sin.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La única manera de destruir una presunción de inocencia es que no haya ninguna duda razonable sobre su culpabilidad en función de la prueba presentada por la fiscalía en juicio.
La única manera de destruir una presunción de inocencia es que no haya ninguna duda razonable sobre su culpabilidad en función de la prueba presentada por la fiscalía en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en mayoría)
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-.
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.