valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual puede fundar condena si es coherente, consistente y está corroborada por otros indicios.
La valoración de la declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual, cuando resulta coherente, consistente y corroborada con otros indicios (como pericias psicológicas o testimonios periféricos), constituye prueba suficiente para fundar condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las amenazas, la convivencia y la relación asimétrica de poder descartan un consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.
La existencia de amenazas hacia la víctima, unida a la convivencia y la relación asimétrica de poder, permiten descartar cualquier consentimiento válido y consolidan la configuración del abuso sexual agravado.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El tribunal debe valorar los hechos desde una adecuada perspectiva de género e infancia, evitando naturalizar conductas de violencia sexual y reconociendo el especial impacto de los abusos cometidos contra una niña en situación de vulnerabilidad.
El tribunal debe valorar los hechos desde una adecuada perspectiva de género e infancia, evitando naturalizar conductas de violencia sexual y reconociendo el especial impacto de los abusos cometidos contra una niña en situación de vulnerabilidad. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La valoración de la declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual, cuando resulta coherente, consistente y corroborada con otros indicios (como pericias psicológicas o testimonios periféricos), constituye prueba suficiente para fundar condena.
La valoración de la declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual, cuando resulta coherente, consistente y corroborada con otros indicios (como pericias psicológicas o testimonios periféricos), constituye prueba suficiente para fundar condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales obliga a analizar el contexto de desigualdad y evitar estereotipos, pero no habilita a sustituir la exigencia de prueba suficiente para dictar condena.
La incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales obliga a analizar el contexto de desigualdad y evitar estereotipos, pero no habilita a sustituir la exigencia de prueba suficiente para dictar condena.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La perspectiva de género es una herramienta metodológica que sirve de base a un enfoque diferenciado en la valoración de la prueba, pero no suple ni la prueba ni la explicitación de valoración probatoria que le corresponde a la judicatura en orden.
La perspectiva de género es una herramienta metodológica que sirve de base a un enfoque diferenciado en la valoración de la prueba, pero no suple ni la prueba ni la explicitación de valoración probatoria que le corresponde a la judicatura en orden a fundamentar sus sentencias. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El accionar del imputado configuró un acto intimidatorio que debe ser analizado con perspectiva de género, al vulnerar el derecho de la mujer a vivir libre de violencia.
El accionar del imputado configuró un acto intimidatorio que debe ser analizado con perspectiva de género, al vulnerar el derecho de la mujer a vivir libre de violencia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que exige un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de manera integral y con perspectiva de género. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.