control de convencionalidad y aplicación de tratados internacionales
Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada;
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Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada;
La normativa internacional, citada por la Fiscalía, establece la obligación en cabeza del Estado (en este caso representada por el Ministerio Público Fiscal) a fin de investigar, perseguir, y llevar a juicio a quienes cometan los delito que la manda trasnacional establece en protección de la mujer y la niña. Esa actuación de ningún modo desprotege las garantías y derechos que operan en el sistema penal constitucional y convencional a favor del persona inculpada; entre otros el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de legalidad y de reserva como también la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, los que de ninguna manera pueden ser conculcados (artículos 18 y 22 -constituciones Federal y Provincial-, 9 Convención ADH y 15.1 del Pacto IDCP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Todas las garantías constitucionales y convencionales de enjuiciamiento contra una persona bajo el sistema de persecución penal del Estado, se aplican al procedimiento sancionador disciplinario, entre otros fundamentos porque nos encontraríamos con acusados con distintas protecciones, lo que es una clara violación a la protección.
Todas las garantías constitucionales y convencionales de enjuiciamiento contra una persona bajo el sistema de persecución penal del Estado, se aplican al procedimiento sancionador disciplinario, entre otros fundamentos porque nos encontraríamos con acusados con distintas protecciones, lo que es una clara violación a la protección que establece los tratados internacionales de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
No cabe duda, entonces, que siendo el debido proceso un derecho humano, este le debe estar asegurado a la magistrada, a quien se la somete a un procedimiento disciplinario.
No cabe duda, entonces, que siendo el debido proceso un derecho humano, este le debe estar asegurado a la magistrada, a quien se la somete a un procedimiento disciplinario. Y ese procedimiento disciplinario debe estar ajustado, entre otras, al artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.