valoración de la declaración de la víctima
Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia.
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Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos en que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género.
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género. Sobre este método de análisis la defensa no expresó agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos.
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos que comenzaron con tocamientos cuando tenía 11 años hasta que a los 12 años comenzó a padecer la penetración vía anal y vaginal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c.
Se advierte que la sentencia ha seguido las directivas del Superior Tribunal de Justicia para la resolución de estos casos en los cuales resolución de estos casos en los cuales “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México, CorteIDH). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena.
La impugnación no ha expuesto agravios con verosimilitud suficiente para desvirtuar el razonamiento efectuado para sostener la condena. Mas bien, expresan una discrepancia que no logra superar una mirada diferente sobre la valoración que fuera realizada correctamente por el Tribunal de Juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa sostiene que solo existe el testimonio de la joven para sostener la condena, cabe destacar que la sentencia ha valorado los dichos corroborantes de la madre de la misma, el contexto de violencia machista, como así también, los testimonios relativos a.
Si bien la defensa sostiene que solo existe el testimonio de la joven para sostener la condena, cabe destacar que la sentencia ha valorado los dichos corroborantes de la madre de la misma, el contexto de violencia machista, como así también, los testimonios relativos a la pericia médica y psicológica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia. En segundo término, porque de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Las dudas que la Defensa expresa con respecto a motivos por los cuales la víctima pudo mentir sobre el hecho imputado se basan en meras afirmaciones hipotéticas que carecen de sustento y por lo tanto son insuficientes para rebatir la ponderación conjunta del plexo probatorio.
Las dudas que la Defensa expresa con respecto a motivos por los cuales la víctima pudo mentir sobre el hecho imputado se basan en meras afirmaciones hipotéticas que carecen de sustento y por lo tanto son insuficientes para rebatir la ponderación conjunta del plexo probatorio. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Se omite la concreta expresión de agravios contra los fundamentos de la sentencia aduciéndose cuestionamientos sobre situaciones circunstanciales o secundarias y sin relacionar ni concatenar la totalidad del plexo indiciario.
Se omite la concreta expresión de agravios contra los fundamentos de la sentencia aduciéndose cuestionamientos sobre situaciones circunstanciales o secundarias y sin relacionar ni concatenar la totalidad del plexo indiciario. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.