principio de congruencia y derecho de defensa
Feilberg fue imputado por un delito doloso, en connivencia funcional con su consorte, y termina condenado por un delito culposo.
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Feilberg fue imputado por un delito doloso, en connivencia funcional con su consorte, y termina condenado por un delito culposo.
Feilberg fue imputado por un delito doloso, en connivencia funcional con su consorte, y termina condenado por un delito culposo. Y si bien el resultado material es el mismo, el elementos subjetivo del tipo no ha sido reprochado del modo que le pudo haber permitido a esa defensa ejercer correctamente su derecho. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Si bien el tribunal resuelve el caso bajo la teoría de la responsabilidad objetiva, entiendo que omite explicar qué normas de prudencia ha violado el imputado y el parámetro que han utilizado para explicar si se ha infringido o no riesgos permitidos.
Si bien el tribunal resuelve el caso bajo la teoría de la responsabilidad objetiva, entiendo que omite explicar qué normas de prudencia ha violado el imputado y el parámetro que han utilizado para explicar si se ha infringido o no riesgos permitidos. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Los magistrados señalaron que el encartado había tenido la voluntad de realizar una conducta idónea dirigida a la producción de la muerte de una persona por el conflicto que ya tenían en ese lugar de los hechos, descartando la tesis defensiva por contrastar con la.
Los magistrados señalaron que el encartado había tenido la voluntad de realizar una conducta idónea dirigida a la producción de la muerte de una persona por el conflicto que ya tenían en ese lugar de los hechos, descartando la tesis defensiva por contrastar con la prueba producida en el debate oral, resultando las alegaciones de la recurrente insuficientes para poner en crisis la sentencia de condena. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio.
El tribunal de juicio traslada la conducta del imputado desde un lugar de conocimiento efectivo, actual que caracteriza al “dolo”, a la escena, como tipo subjetivo de la conducta imprudente, el conocimiento potencial, es decir, la posibilidad que tuvo el autor de conocer, preveer el resultado -como dice la sentencia- como hecho futuro. Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La resolución puesta en crisis por esa defensa desde el inicio de sus conclusiones parte de hechos que no fueron controvertidos en juicio, esto es que existía un conflicto previo entre las partes, y que los imputados ingresaron al predio donde se encontraba la comunidad.
La resolución puesta en crisis por esa defensa desde el inicio de sus conclusiones parte de hechos que no fueron controvertidos en juicio, esto es que existía un conflicto previo entre las partes, y que los imputados ingresaron al predio donde se encontraba la comunidad. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
A partir de nuestro sistema probatorio penal local, se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia.
A partir de nuestro sistema probatorio penal local, se establece la regla de la libertad probatoria, que se rige por la admisión, pertinencia y relevancia de la evidencia. Esa admisibilidad de la prueba se refirió al objeto de la investigación y resultó útil para el caso. El ofrecimiento y evaluación de las pruebas fueron debatidas por las partes en la audiencia de control y luego admitidas (artículos 165/167 del CPPRN), y allí la Defensa no objetó la evidencia ofrecida ni formuló reserva de impugnación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal.
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal. “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (Corte IDH, Fernández Ortega c. México)”. (Se. TI en “Rivera” 28-12-21-). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Esta valoración es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal (artículo 200 CRN).
Esta valoración es la establecida por el artículo 188 del CPPRN que indica que la decisión debe ser fundada apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, con fundamentación razonada y legal (artículo 200 CRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”).
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La opinión, para ser valorada debe reflejar un dato objetivo -la existencia de protocolos, por ejemplos- (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la prueba.
La opinión, para ser valorada debe reflejar un dato objetivo -la existencia de protocolos, por ejemplos- (Anderson, Schum y Twining, Análisis de la prueba. Páginas 99/106. Editorial Marcial Pons. Madrid 2015). En este caso solo refleja la idea que un Pastor tiene o se forma acerca de algo o alguien y más aún se trata de un dato anfibológico y no unívoco (conforme sentencias 99/22 y 32/23 de este Tribunal). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.