desestimación de la recusación y resoluciones irrecurribles
La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé.
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La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé.
La resolución que rechaza el planteo de recusación carece de vía impugnativa por cuanto el CPP no lo prevé. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Con relación al planteo del elemento subjetivo, queda en evidencia en las particularidades del caso, como son las edades de víctima y victimario y el malestar evidenciado en su declaración por la niña y la reiteración del tocamiento.
Con relación al planteo del elemento subjetivo, queda en evidencia en las particularidades del caso, como son las edades de víctima y victimario y el malestar evidenciado en su declaración por la niña y la reiteración del tocamiento. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico.
Este Tribunal, metodológicamente -en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto corresponde una valoración jurisdiccional como presupuesto epistemológico. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El bien jurídico protegido en este tipo de delito (abuso sexual) es la libertad sexual de las personas, sobre su autodeterminación, también, sexual.
El bien jurídico protegido en este tipo de delito (abuso sexual) es la libertad sexual de las personas, sobre su autodeterminación, también, sexual. El delito de abuso afecta ese derecho individual a la sexualidad. En ese caso concreto se trata de una agresión sexual contra una menor de trece años. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
177 CPP, o en su defecto en la instancias del art. 239 del CPP.
Lo fundamental de la etapa intermedia es garantizar el respeto por los principios constitucionales del proceso, y en consecuencia luce como atendible por razones de economía y celeridad procesal, que los pedidos de pruebas se realicen en esta instancia y no en el plano del art. 177 CPP, o en su defecto en la instancias del art. 239 del CPP. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Fiscalia se excede ampliamente en sus facultades de recurrir ya que lo hace sobre cuestiones que no posee recurso, como son las cuestiones ya tratadas en la audiencia de medidas probatorias ampliatorias de las diligencias incorporadas como prueba en audiencia de control de acusación.
La Fiscalia se excede ampliamente en sus facultades de recurrir ya que lo hace sobre cuestiones que no posee recurso, como son las cuestiones ya tratadas en la audiencia de medidas probatorias ampliatorias de las diligencias incorporadas como prueba en audiencia de control de acusación, y que el mismo marco legal
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la Fiscalia tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El elemento subjetivo del tipo penal exige conocimiento por parte del agente activo para integrar el ámbito de la tipicidad.
El elemento subjetivo del tipo penal exige conocimiento por parte del agente activo para integrar el ámbito de la tipicidad. No se encuentra debatido que el consentimiento en el ámbito jurídico es “un acto comunicativo” y que no puede limitarse al “estado mental” (Género y Derecho Penal: debates actuales, Capellino Maria Elena, p. 87-115, Dir. Tarditti y Monasterolo). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia no resulta un acto jurisdiccional válido, deviniendo innecesario el tratamiento de los restantes agravios de la defensa, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la defensa y anular la sentencia de condena y el debate precedente y reenviar para un nuevo.
La sentencia no resulta un acto jurisdiccional válido, deviniendo innecesario el tratamiento de los restantes agravios de la defensa, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la defensa y anular la sentencia de condena y el debate precedente y reenviar para un nuevo juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad.
Si bien el relato impresiona como padecido por la denunciante y nada indica que haya creado una falsa historia, ante el contexto probatorio que voy a mencionar resulta también necesario sostener la veracidad del relato y descartar una falsa creencia sobre la existencia del ataque imputado. Ello por cuanto, sabemos que la coherencia interna del relato, no alcanza para sostener --con la certeza que requiere una condena penal- que los hechos han sucedido en realidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.