estafa y configuración en materia penal
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
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El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico. Los elementos del tipo objetivo se acreditan con la existencia de una conducta engañosa (ardid o engaño) y el error que se le genera a la víctima, quien a consecuencia de ese engaño realiza una disposición patrimonial -causada por ese error-, y ocasiona el perjuicio económico para la víctima (TI “Vera” de fecha 5.4.2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Decidimos revocar la absolución dictada a favor de Z. y condenarlo por el delito de estafa en carácter de autor (artículos 240 del CPP y 172 del Código Penal).
Decidimos revocar la absolución dictada a favor de Z. y condenarlo por el delito de estafa en carácter de autor (artículos 240 del CPP y 172 del Código Penal). La Oficina Judicial dispondrá la correspondiente audiencia para la imposición de la pena, momento en que la sentencia podrá ser impugnada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
En cuanto a la estafa imputada, le asiste razón a la Querella porque se acreditan sus agravios respeto de la falta de valoración integral del cuadro probatorio y de que en el razonamiento de la juzgadora primó su idea de que la resolución del conflicto.
En cuanto a la estafa imputada, le asiste razón a la Querella porque se acreditan sus agravios respeto de la falta de valoración integral del cuadro probatorio y de que en el razonamiento de la juzgadora primó su idea de que la resolución del conflicto correspondía al fuero civil. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estos indicios comprobados se constituyen en elementos de prueba de su concatenación se infiere el hecho base comprobado por que dan base a la sentencia.
Estos indicios comprobados se constituyen en elementos de prueba de su concatenación se infiere el hecho base comprobado por que dan base a la sentencia. Esto es G. hizo y utilizo esos documentos desde el momento que ofrece la realización de un trámite que nunca llevo adelante, desde el momento que les pide documentación a las cooperativas como requisitos de su actividad, desde el momento en que luego llegan los documentos falsificados que simular que la gestión se está concretado y eso le da la oportunidad de solicitar el pago de sus “gastos” y “servicios”. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno.
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno. Si se trataba de una gestión profesional no tuvo por qué simular su calidad de empleado del estado provincial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial.
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial. La norma exige la presencia de una doble relación causal: entre el ardid y el error, por un lado; y entre el error y la disposición patrimonial, por el otro. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa;
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa; mientras que el ofendido por la defraudación es la persona perjudicada en su propiedad a causa de la disposición patrimonial realizada por la víctima del fraude a raíz de su error (ambas calidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales.
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales. Se incluyen aquí las defraudaciones realizadas por el autor abusando del error de la víctima generado por la confianza depositada en él. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.