valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las contradicciones del relato de la víctima deben confrontarse en juicio; si no, no quitan credibilidad al testimonio firme.
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La descripción del lugar del hecho por la víctima descarta el agravio defensivo si el propio imputado la corrobora.
La descripción del lugar del hecho efectuada por la víctima y corroborada por el propio imputado descarta el agravio defensivo relativo a la inexistencia de pasillo o lugar de carga del celular en la vivienda donde ocurrieron los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual puede fundar condena si es coherente, consistente y está corroborada por otros indicios.
La valoración de la declaración de la víctima en delitos contra la integridad sexual, cuando resulta coherente, consistente y corroborada con otros indicios (como pericias psicológicas o testimonios periféricos), constituye prueba suficiente para fundar condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de manera integral y con perspectiva de género. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.
La declaración de la víctima de abuso sexual constituye prueba fundamental para la condena cuando resulta clara, coherente y detallada, y se encuentra corroborada por testimonios de terceros y por informes periciales que descartan indicadores de fabulación o mendacidad.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El relato de la víctima de violencia de género, sostenido, coherente y contextualizado, debe ser valorado conforme a los estándares de juzgamiento con perspectiva de género sin prescindir del análisis racional de la prueba.
El relato de la víctima de violencia de género, sostenido, coherente y contextualizado, debe ser valorado conforme a los estándares de juzgamiento con perspectiva de género sin prescindir del análisis racional de la prueba. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
En los delitos sexuales a los efectos de una condena se requiere la verificación de datos probatorios que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo.
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Para que el testimonio sea fiable resulta necesario que no padezca de incredibilidad subjetiva y que no existan motivos espurios para denunciar, que sea persistente y que cuente con verificación externa.
Para que el testimonio sea fiable resulta necesario que no padezca de incredibilidad subjetiva y que no existan motivos espurios para denunciar, que sea persistente y que cuente con verificación externa. El problema que plantea la defensa -postura con la cual coincido- es que este testimonio si bien relata una situación que aparece como probable, no tiene suficiente justificación externa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.