inadmisibilidad del recurso por falta de impugnabilidad
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art.
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Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art.
Tal como sostiene el Juez revisor, no existe impugnabilidad objetiva y la parte -mas allá de su postura subjetiva respecto de la interpretación que debe darse al art. 27 del CP- no ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para.
La impugnación analizada es manifiestamente improcedente porque el planteo introducido no puede ser analizado en esta instancia y, además, sobre el trámite y fundamentos de las resoluciones impugnadas no se advierte ni se demuestra ”en concreto” afectación de garantías constitucionales ni un efectivo perjuicio para los impugnantes, ni por supuesto se trata de una sentencia definitiva.- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La parte no probó que aquella manifestación de la inculpada se obtuvo de modo coactivo, ya que de acuerdo a la prueba del juicio, a la señora D G se le pidió una explicación no que se autoincrimine.
La parte no probó que aquella manifestación de la inculpada se obtuvo de modo coactivo, ya que de acuerdo a la prueba del juicio, a la señora D G se le pidió una explicación no que se autoincrimine. De ese modo la discrepancia que expresa la parte respecto de la conclusión sobre las pruebas y la inexistencia de autoincriminación es una posición subjetiva que no demuestra el error de la decisión jurisdiccional.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes.
El Tribunal juzgador aplicó las reglas de los arts. 58 y ccdtes. del CP y no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva pues expresó fundamentos mínimos y el guarismo final se encuentra en el límite legal permitido.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo.
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
La Defensa reedita los planteos presentados durante el desarrollo del juicio, insistiendo en la nulidad de la prueba admitida en la etapa intermedia, esto es la audiencia de control de la acusación, momento en que se fija el objeto controvertido del caso y se discute sobe la admisibilidad de las evidencias. Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.
Existen etapas previas a la audiencia del juicio para tratar la legalidad de la obtención de evidencias, porque cuando estas ingresan a juicio y se transforman en pruebas sobre ella solo valoramos su credibilidad no el modo en que fue obtenida.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.
La Defensa no plantea que la sumatoria sea injusta o arbitraria o inhumana o degradante (STJS2 21/21), solo expresa su opinión subjetiva respecto del monto de la sanción, por lo tanto no demuestra el necesario error judicial para el tratamiento del agravio.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal.
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal. El planteo de la Defensa no alcanza para refutar los fundamentos sustanciales sobre el monto de la pena unificada impuesta en el marco legal de la discrecionalidad en la imposición de la pena (cf. STJRNS2 Se. 49/23).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que.
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que acompaña a la imputación, como tampoco a la fundamentación ensayada por el tribunal en su decisión de responsabilizar al encartado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.