principio de inocencia y carga probatoria
La única manera de destruir una presunción de inocencia es que no haya ninguna duda razonable sobre su culpabilidad en función de la prueba presentada por la fiscalía en juicio.
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La única manera de destruir una presunción de inocencia es que no haya ninguna duda razonable sobre su culpabilidad en función de la prueba presentada por la fiscalía en juicio.
La única manera de destruir una presunción de inocencia es que no haya ninguna duda razonable sobre su culpabilidad en función de la prueba presentada por la fiscalía en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P.
El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que A. P. fue la autora material del delito de homicidio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios son insuficientes para demostrar arbitrariedad en que los hechos de abuso sexual por los que se unificó penas son similares a casos anteriores resueltos en base a los cuales, tras supresión mental de cuestiones fácticas y jurídicas particulares de los precedentes, se decidió.
Los agravios son insuficientes para demostrar arbitrariedad en que los hechos de abuso sexual por los que se unificó penas son similares a casos anteriores resueltos en base a los cuales, tras supresión mental de cuestiones fácticas y jurídicas particulares de los precedentes, se decidió el monto de la pena. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa.
Considerando las facultades que el tribunal posee conforme el art. 191 del CPP, y que además ha sido en beneficio del acusado, aquella variación de la calificación jurídica, conforme a los antecedentes de este TI, no puede implicar un agravio en si mismo, si esa modificación resulta de un análisis lógico y razonado del resultado de prueba producida en el juicio oral y publico. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados.
En la aplicación de sanciones penales, no se trata de creer sino de contar con prueba suficiente, no se trata de sancionar hechos probables sino hechos probados. Debe acreditarse la omisión en el debido cuidado, y eventualmente -y sin duda razonable alguna-la relación causal entre la falta del cuidado impuesto y el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
A la luz de las diferentes posiciones debatidas en la audiencia, encuentro que las razones dadas por los acusadores resultan contundentes y suficientes como para sostener que estamos frente a un homicidio doblemente calificado.
A la luz de las diferentes posiciones debatidas en la audiencia, encuentro que las razones dadas por los acusadores resultan contundentes y suficientes como para sostener que estamos frente a un homicidio doblemente calificado. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada.
La sentencia de grado, pondera correctamente el factor sorpresa e indefensión para mentar el obrar “sobre seguro” de la condenada. Es que esa conclusión se presenta como lógica y razonada. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La sentencia de marras exhibe una interpretación de los hechos y el derecho bajo la metodología impuesta por la perspectiva de género en un análisis contextual y conglobado de todo el plexo probatorio, evidenciando un razonamiento inferencial con altísima fuerza inductiva.
La sentencia de marras exhibe una interpretación de los hechos y el derecho bajo la metodología impuesta por la perspectiva de género en un análisis contextual y conglobado de todo el plexo probatorio, evidenciando un razonamiento inferencial con altísima fuerza inductiva. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de.
En resumen, se cuenta con bienes de la víctima en poder de la imputada, y que se ha descartado que fueran regalos de Honores y a su vez, toda la propiedad se presentaba desordenada en lo que se entiende como la búsqueda de bienes de valor. (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.