homicidio criminis causa y beneficio de la duda
En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M.
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En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M.
En el marco de una relación personal como la que tenían víctima y victimario los motivos del homicidio han podido ser muchos y no surge del debate -con la certeza absoluta requerida- que M. haya matado para robar lo cual genera la duda que debe operar en favor de la imputada por imperio legal (art. 8 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Si bien la defensa sostiene que no se han descartado otras hipótesis -teniendo en cuenta que desde antaño la Corte de Suprema de Justicia ha establecido como doctrina que los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino.
Si bien la defensa sostiene que no se han descartado otras hipótesis -teniendo en cuenta que desde antaño la Corte de Suprema de Justicia ha establecido como doctrina que los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones por la cual el juzgador se encuentra eximido de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225; entre otros)- entiendo que la sentencia ha expuesto un adecuado análisis de lo verificado en juicio y que llevan al Tribunal a dar por acreditada la hipótesis fiscal que pone en cabeza de M. el homicidio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La sentencia impugnada presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas acreditadas en el juicio oral;
La sentencia impugnada presenta un razonamiento lógico derivado de las circunstancias objetivas acreditadas en el juicio oral; existe una valoración integral y hay una explicación mínima y suficiente de lo que sucedió, salvo respecto de las agravantes de homicidio por las cuales se condenó. (voto del Dr. Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La prueba producida y su valoración nos permite recalificar el hecho mediante esta nueva sentencia de segundo grado.
La prueba producida y su valoración nos permite recalificar el hecho mediante esta nueva sentencia de segundo grado. Por lo tanto corresponde condenar a G. por el delito del cual fuera acusado como femicidio calificado por el uso de arma de fuego, a título de autor de conformidad con los artículos 80 inciso 11, 41 bis y 45 del Código Penal y disponer su reenvío solo para la audiencia de imposición de pena (artículos 173 y 240 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellla en minoría)
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art.
Queda demostrado que la fundamentación del sentenciante para desechar la tipicidad de la agravante del art. 80 inc. 11 del CP es arbitraria pues basó su decisión en prueba de relativa utilidad y relevancia y omitió ponderar de forma conjunta y concatenada otras pruebas esenciales y que presentan verosimilitud para una
La figura del art. 181 inc. 1 del CPP integra diversas modalidades y medios de configurar de la acción típica despojo.
La figura del art. 181 inc. 1 del CPP integra diversas modalidades y medios de configurar de la acción típica despojo. Cada una de estas modalidades y sus medios comisivos se corresponde con acciones de hecho que también difieren y cuya descripción en la acusación debe necesariamente ser subsumibles en el tipo penal conforme la modalidad y medio de comisión que se impute, de manera de respetar el principio de congruencia y el debido proceso legal (art. 18 CN). En el caso, bajo ese prisma, no resulta admisible que se
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.