acusación en el proceso penal
Es correcta la respuesta del juez de control cuando indicó que la imputación describía el tipo penal bajo los requisitos de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar sindicando a una sola persona como autor.
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Es correcta la respuesta del juez de control cuando indicó que la imputación describía el tipo penal bajo los requisitos de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar sindicando a una sola persona como autor.
Es correcta la respuesta del juez de control cuando indicó que la imputación describía el tipo penal bajo los requisitos de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar sindicando a una sola persona como autor. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La interpretación del verbo típico “distribuir” en el contexto del artículo 128 del Código Penal debe armonizarse con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La interpretación del verbo típico “distribuir” en el contexto del artículo 128 del Código Penal debe armonizarse con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Se rechaza la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal.
Corresponde rechazar la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Se confirma la sentencia de condena por homicidio en tanto no se acredito de ningún modo con las pruebas aportadas que haya existido algún tipo de agresión ilegítima por parte de la victima.
Corresponde confirmar la sentencia de condena por homicidio en tanto no se acredito de ningún modo con las pruebas aportadas que haya existido algún tipo de agresión ilegítima por parte de la victima. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio.
En todo caso debió la defensa acreditar el extremo -agresión ilegítima de la víctima- que pretende que se tenga por probado en la instancia de juicio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente.
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice.
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice la acción de “retener” haya existido una sustracción previa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico.
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Contrariamente a lo sostenido por la defensa y tal como se advierte de los argumentos transcriptos la sentencia se encargó de señalar los motivos por los cuales se consideró un delito doloso descartando la hipótesis del accidente al detallar las.
Contrariamente a lo sostenido por la defensa, y tal como se advierte de los argumentos transcriptos, la sentencia se encargó de señalar los motivos por los cuales se consideró un delito doloso, descartando la hipótesis del accidente al detallar las acciones que integran el mecanismo que se requiere para efectuar un disparo, así como las circunstancias en que éste innecesariamente se produjo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tal como ha sostenido la jurisprudencia, estamos ante un hecho de privación de libertad coactiva.
Tal como ha sostenido la jurisprudencia, estamos ante un hecho de privación de libertad coactiva. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.