abuso sexual simple y tentativa
La tentativa de abuso sexual, implica claramente un intento de tocar zonas pudendas o erógenas (no necesariamente genitales claro está) de la víctima y para ello, debió acreditase en el caso que B.
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La tentativa de abuso sexual, implica claramente un intento de tocar zonas pudendas o erógenas (no necesariamente genitales claro está) de la víctima y para ello, debió acreditase en el caso que B.
La tentativa de abuso sexual, implica claramente un intento de tocar zonas pudendas o erógenas (no necesariamente genitales claro está) de la víctima y para ello, debió acreditase en el caso que B. se encaminaba indiscutidamente a hacerlo sobre alguna de esas zonas del cuerpo de I., y no pudo concretarlo por razones ajenas a su voluntad, lo que de ningún modo puede tenerse por acreditado con las probanzas en análisis. (voto de los Dres. Marcelo Chironi, Marcelo Álvarez y Carlos Reussi -subrogantes-)
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual.
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual. No hubo en el caso un inicio de ejecución que pueda ser atribuido inequívocamente a una preparación de un abuso sexual. (voto de los Dres. Marcelo Chironi, Marcelo Álvarez y Carlos Reussi -subrogantes-)
La injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad y para su acreditación requiere que el querellante exprese con hechos concretos cuan deshonrado o desacreditado se siente por las expresiones de M.
La injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad y para su acreditación requiere que el querellante exprese con hechos concretos cuan deshonrado o desacreditado se siente por las expresiones de M. y ello se sustente en dichos que otras personas que supieron de esa injuria, de cómo trascendió, de cómo tomaron conocimiento y sus consecuencias en las vidas de G. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La acusación no ha podido acreditar la supuesta conducta antirreglamentaria del imputado, ya que de los testimonio recabados en el legajo, surge que Riffo es un funcionario que se encuentra afectado a ese complejo y que su función es la de escopetero, siendo llamado.
La acusación no ha podido acreditar la supuesta conducta antirreglamentaria del imputado, ya que de los testimonio recabados en el legajo, surge que Riffo es un funcionario que se encuentra afectado a ese complejo y que su función es la de escopetero, siendo llamado para el caso en razón del enfrentamiento que se había generado en el complejo. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Claramente estamos en presencia de la consumación del delito de defraudación --figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico--, done los elementos del tipo objetivo de esa conducta son, la existencia de una conducta engañosa para producir una disposición.
Claramente estamos en presencia de la consumación del delito de defraudación --figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico--, done los elementos del tipo objetivo de esa conducta son, la existencia de una conducta engañosa para producir una disposición patrimonial causada por el ardid y ocasiona el perjuicio económico para la víctima. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil.
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil del pagaré.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La acción típica es defraudar, la que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño.
La acción típica es defraudar, la que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño. La estafa se caracteriza porque quien tiene el poder de disponer del bien objeto de la estafa, aunque en virtud del fraude, dispone voluntariamente de ese bien con arreglo a la intención del sujeto activo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La defensa concurrió a juicio sabiendo cómo era la descripción del hecho y cual su calificación, ello fue litigado en la correspondiente audiencia y no fuimos informados que se hubiera realizado la reserva de impugnación, previa revocatoria como paso previo a su planteo.
La defensa concurrió a juicio sabiendo cómo era la descripción del hecho y cual su calificación, ello fue litigado en la correspondiente audiencia y no fuimos informados que se hubiera realizado la reserva de impugnación, previa revocatoria como paso previo a su planteo. Por lo tanto, la defensa acepto el hecho y su calificación legal como reglas previas y de las mismas no se advierte ningún agravio a la constitucionalidad del proceso. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Configura estafa procesal la utilización de instrumentos apócrifos presentados dolosamente en el expediente judicial a fin de procurar un menoscabo en el interés legítimo del demandado, y con la intención de inducir a error al juez para obtener un pronunciamiento ventajoso.
Configura estafa procesal la utilización de instrumentos apócrifos presentados dolosamente en el expediente judicial a fin de procurar un menoscabo en el interés legítimo del demandado, y con la intención de inducir a error al juez para obtener un pronunciamiento ventajoso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La critica del señor defensor en relación al dolo directo o eventual como lo hizo saber en la audiencia del art.
La critica del señor defensor en relación al dolo directo o eventual como lo hizo saber en la audiencia del art. 239 del CPP, no es mas que una interpretación subjetiva del razonamiento del magistrado que no mella la resolución judicial que vincula a su pupilo con el delito reprochado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.