robo con armas y doctrina del superior tribunal
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art.
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Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art.
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art. 165 del Código Penal el Tribunal ha sostenido su aplicación “toda vez que la figura del art. 165, CPenal no contempla como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego” y ello es conteste con la doctrina del STJ que se ha expedido en ese sentido, sosteniendo la aplicación de tal agravante “dado que el homicidio puede llevarse a cabo por cualquier medio y el fundamento para considerar la utilización del arma de fuego –medio específico- está dado por la mayor seguridad (STJ 59/10 y 17/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con respecto a la falta de elemento subjetivo para endilgarle a R.
Con respecto a la falta de elemento subjetivo para endilgarle a R. Q. un homicidio criminis causa, resulta claro en el contexto de los hechos que el disparo se produce mientras está llegando el móvil policial al lugar en virtud de que la vecina había llamado momentos antes al 911.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto al agravio relativo al dolo homicida, -como bien puntualizó el fiscal al contestar el traslado ante este Tribunal y no controvertido- el disparo impactó en la garganta de la víctima lo que despeja toda duda de la intención de matar.
Respecto al agravio relativo al dolo homicida, -como bien puntualizó el fiscal al contestar el traslado ante este Tribunal y no controvertido- el disparo impactó en la garganta de la víctima lo que despeja toda duda de la intención de matar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas.
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas tesis que no explican ni condicen con los indicios serios y concordantes que involucran a R. Q. en el homicidio (rastros de pólvora en vestimenta, material genético hallado, restos de vidrios en ropa, etc.). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-.
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-. Por lo demás, resulta adecuada el análisis global, integrado y correlacionado del material probatorio y está vedado el examen fragmentado del mismo para dar por acreditado el hecho y las participaciones, pero ello no impide -por el contrario, en todo se impone- que la atribución de responsabilidad penal en función de tal análisis se realice en forma individual a cada uno de los consortes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo.
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo en referencia al tipo penal determinado en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado.
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado. Tal es la situación del caso frente al acometimiento a una persona de fuerza inferior, con un arma blanca y patadas en dirección a sitios vitales, de lo que resulta lógico inferir que los agresores tenían la voluntad de realizar el mal inminente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
Conforme la doctrina legal que rige el caso, desarrollada en el precedente STJRNS2 Se.
Conforme la doctrina legal que rige el caso, desarrollada en el precedente STJRNS2 Se. 94/14 "Brione" que, en lo que interesa, le permite al sentenciante partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal prevista en abstracto para el tipo penal que subsume los hechos, se advierte que las penas impuestas en el sublite fueron establecidas en amplio beneficio para los encartados pues se fijaron mucho mas cerca del mínimo legal que del referido punto equidistante, situación que también denota ausencia de perjuicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
Una atenta lectura de los fundamentos del a quo en función del responde de las partes acusadoras permiten desechar de plano los agravios pues se advierte un amplio desarrollo de la prueba producida en la etapa de cesura, el análisis de cada.
Una atenta lectura de los fundamentos del a quo en función del responde de las partes acusadoras permiten desechar de plano los agravios pues se advierte un amplio desarrollo de la prueba producida en la etapa de cesura, el análisis de cada una de las pautas de los arts. 40 y 41 del CP que fueron ponderadas, tanto las agravantes como las atenuantes, todo conforme a la sana crítica racional y en función de la doctrina legal aplicable al caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta (una agresión sexual, lesiones y tentativa de homicidio).
La sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta (una agresión sexual, lesiones y tentativa de homicidio). La doctrina del Superior Tribunal de Justicia señala que la condena afecta el ánimo de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (“Naumovich-STJ-2020”). Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro y se suma quien es la víctima que merece un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso (“Narváez,” STJ 20/2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.