Queja en ejecución penal y única revisión disponible
En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
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En ejecución de pena, la queja se rechaza si la decisión ya tuvo la única revisión prevista por la regulación vigente.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004,.
La aplicación de la Ley 27.375, que incorpora un régimen de progresividad con salidas transitorias nueve meses antes del agotamiento de la pena, no vulnera garantías constitucionales y resulta más favorable que el régimen previsto por la Ley 24.660 reformada en 2004, que excluía beneficios para determinados delitos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento.
El recurso de queja resulta improcedente frente a decisiones adoptadas en etapa de ejecución de pena cuando el condenado ya obtuvo revisión por el juez revisor, dado que no se configura una vía de impugnación objetiva adicional prevista en el ordenamiento. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa Oficial en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa Oficial en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de la pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el sublite. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La aplicación de la Ley 27.375 en materia de ejecución de pena resulta más favorable que la normativa anterior, en tanto contempla el régimen de salidas transitorias, por lo que no se configura agravio constitucional en su aplicación.
La aplicación de la Ley 27.375 en materia de ejecución de pena resulta más favorable que la normativa anterior, en tanto contempla el régimen de salidas transitorias, por lo que no se configura agravio constitucional en su aplicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La queja deducida contra la resolución que declaró inadmisible la impugnación ordinaria interpuesta en ejecución de pena resulta improcedente, pues las decisiones dictadas en dicha etapa solo admiten una revisión y la parte ya obtuvo el doble conforme.
La queja deducida contra la resolución que declaró inadmisible la impugnación ordinaria interpuesta en ejecución de pena resulta improcedente, pues las decisiones dictadas en dicha etapa solo admiten una revisión y la parte ya obtuvo el doble conforme. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La doctrina obligatoria establece del Superior Tribunal (art 42 ley 5731) que, la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal (art 42 ley 5731) que, la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ). Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro (Sentencia STJ 20/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pretensión de aplicar la ley penal más benigna con base en el primer hecho condenado no configura agravio constitucional suficiente cuando se omite acreditar de qué modo se vulneran concretamente derechos o garantías del condenado.
La pretensión de aplicar la ley penal más benigna con base en el primer hecho condenado no configura agravio constitucional suficiente cuando se omite acreditar de qué modo se vulneran concretamente derechos o garantías del condenado. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y.
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución, fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo, no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ).(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.