Inadmisibilidad del recurso y instancia extraordinaria
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art.
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Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art.
Cumplido el doble conforme no se indica ni advertimos que lo resuelto conlleve agravio encuadrable en el art. 242 del CPP porque, más allá de mencionar la afectación de derechos solo se realiza una diferente interpretación subjetiva de las constancias del legajo, lo que resulta insuficiente y carente de verosimilitud para viabilizar la instancia extraordinaria.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La resolución que admitió formalmente la impugnación se evidencia que debe ser dejada sin efecto, por cuanto, no se analizó la impugnabilidad objetiva en los términos establecidos por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según sentencia 80/23.
La resolución que admitió formalmente la impugnación se evidencia que debe ser dejada sin efecto, por cuanto, no se analizó la impugnabilidad objetiva en los términos establecidos por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según sentencia 80/23.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La simple discrepancia con el criterio judicial que autoriza una medida de prueba no configura agravio constitucional cuando la impugnación no acredita concretamente cómo se vulneran derechos del imputado.
La simple discrepancia con el criterio judicial que autoriza una medida de prueba no configura agravio constitucional cuando la impugnación no acredita concretamente cómo se vulneran derechos del imputado. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y.
La resolución que confirma la modificación del cómputo de pena dispuesto por el Juez de ejecución, fundado en la aplicación de la ley vigente al momento del segundo hecho delictivo, no admite recurso ordinario cuando ya ha sido revisada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Se rechaza la queja de la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
Corresponde rechazar la queja de la Defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.
La resolución que autoriza la declaración de una víctima mayor de 16 años mediante el dispositivo de cámara Gesell no admite una segunda revisión por carecer de impugnabilidad objetiva, cuando ya fue analizada y obtuvo el doble conforme.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.
La queja interpuesta contra la denegación de un recurso de impugnación fundado en un planteo de incompetencia no resulta admisible cuando la cuestión ya fue revisada mediante doble conforme y no se configuran agravios concretos que habiliten una segunda instancia recursiva.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El rechazo de la devolución de objetos secuestrados durante la investigación no configura una resolución impugnable por no tratarse de un auto procesal importante que ocasione agravio irreparable, conforme al régimen recursivo restrictivo previsto por el Código Procesal Penal.
El rechazo de la devolución de objetos secuestrados durante la investigación no configura una resolución impugnable por no tratarse de un auto procesal importante que ocasione agravio irreparable, conforme al régimen recursivo restrictivo previsto por el Código Procesal Penal. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.
El rechazo del planteo de incompetencia federal efectuado en etapa intermedia no constituye un agravio que habilite la intervención del Tribunal de Impugnación, cuando ha sido revisado con doble conforme y fundado en precedentes jurisprudenciales aplicables.(Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.