Robo en poblado y en banda con un solo coautor identificado
El robo en poblado y en banda puede configurarse aunque solo un coautor haya sido identificado, si los testimonios acreditan intervención conjunta.
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El robo en poblado y en banda puede configurarse aunque solo un coautor haya sido identificado, si los testimonios acreditan intervención conjunta.
Se configura el robo agravado cometido en poblado y en banda cuando de los testimonios de las víctimas surge la intervención conjunta de varias personas, aun cuando solo uno de los coautores haya sido identificado e individualizado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prueba indiciaria alcanza para acreditar autoría cuando los indicios son concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho.
La prueba indiciaria resulta suficiente para acreditar la autoría cuando los indicios —huellas dactilares y mensajes extraídos del teléfono del imputado— se presentan concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho investigado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No corresponde habilitar el recurso extraordinario federal cuando la resolución impugnada se ajusta a la ley aplicable.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues las decisiones de los Jueces intervinientes se ajustan a la ley aplicable.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La desestimación de una coartada no es arbitraria si los testimonios defensivos no prueban concluyentemente la imposibilidad material alegada.
No resulta arbitraria la desestimación de una coartada cuando los testimonios ofrecidos por la defensa no acreditan de modo concluyente la imposibilidad material del imputado de encontrarse en el lugar del hecho, valoración que corresponde al tribunal de juicio en razón de la inmediación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sumario administrativo es válido cuando se cumple plenamente el derecho de defensa y la persona fue notificada el mismo día del hecho sancionado.
El sumario administrativo se realizó con total cumplimiento del derecho de defensa (a quien se notificó el mismo día del hecho sancionado).(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa que no contraexamina a los peritos no puede luego alegar arbitrariedad en la valoración de la prueba técnica.
La falta de contraexamen de los peritos por parte de la defensa impide luego alegar arbitrariedad en la valoración de la prueba técnica, en tanto el contraexamen constituye el medio idóneo para cuestionar la fiabilidad de la pericia.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se habilita intervención excepcional si no existe impugnabilidad objetiva y los agravios no encuadran en la vía procesal invocada.
En el caso concreto no existe impugnabilidad objetiva que habilite la intervención excepcional del Tribunal de Impugnación. Ello en función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida. Los argumentos que esgrime no se erigen en agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No hay arbitrariedad si las contradicciones del relato se explican por extrema vulnerabilidad y no afectan la coherencia sustancial de la imputación.
No configura arbitrariedad la sentencia que descarta supuestas contradicciones en el relato de la víctima, cuando estas se explican por el contexto de extrema vulnerabilidad posterior al hecho y no afectan la coherencia sustancial de la imputación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La impugnación se rechaza cuando la defensa solo discrepa con la valoración probatoria y no rebate concretamente los fundamentos de la sentencia.
El recurso de impugnación debe ser rechazado cuando la defensa se limita a expresar una discrepancia subjetiva con la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, sin rebatir de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las diferencias sobre la fecha precisa de mensajes intimidatorios no son relevantes si está acreditado que los audios fueron enviados, recibidos y vinculados al hecho imputado.
Carecen de trascendencia jurídica las discrepancias relativas a la fecha precisa de los mensajes intimidatorios, cuando se encuentra acreditado que los audios reprochados fueron enviados por el imputado, recibidos por la víctima y se corresponden con el hecho imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.