admisibilidad y crítica eficaz del recurso
La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.
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La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.
La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.(Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada.
La acreditación de problemas vecinales no resulta suficiente para restar credibilidad al testimonio de la víctima cuando está sostenido por prueba coherente y no refutada. (Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
Ante la existencia de estereotipos y un contexto de violencia estructural y homofobia, debe aplicarse una perspectiva de género que asegure una valoración probatoria libre de prejuicios.
Ante la existencia de estereotipos y un contexto de violencia estructural y homofobia, debe aplicarse una perspectiva de género que asegure una valoración probatoria libre de prejuicios. (Voto de la Dra. María Rita Custet Llambí, en disidencia)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta -circunstancia no observada en el caso-, a la par que las citas de fallos y doctrina no corresponden con las obligatorias para esta jurisdicción.
La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta -circunstancia no observada en el caso-, a la par que las citas de fallos y doctrina no corresponden con las obligatorias para esta jurisdicción; y además destaco que la redacción de la norma atacada es una cuestión de política criminal y de técnica legislativa, con lo cual las penas a perpetuidad no son absurdas. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El trabajo del señor defensor no logra demostrar cómo es que las instrucciones que él mismo no cuestionó en las etapas oportunas, no se adecuan a las pruebas y que el veredicto debiera considerarse irrazonable.
El trabajo del señor defensor no logra demostrar cómo es que las instrucciones que él mismo no cuestionó en las etapas oportunas, no se adecuan a las pruebas y que el veredicto debiera considerarse irrazonable. Por el contrario resulta a todas luces el resultado de la prueba producida en el debate (art 232 inc. 4 del CPP). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Se rechaza la queja presentada en tanto la parte reedita el mismo planteo llevado ante el Juez de garantías sin demostrar que los fundamentos del rechazo y su confirmación formen parte de un error judicial y tampoco existe la ausencia.
Se rechaza la queja presentada, en tanto la parte reedita el mismo planteo llevado ante el Juez de garantías sin demostrar que los fundamentos del rechazo (y su confirmación), formen parte de un error judicial y tampoco existe la ausencia de revisión cuando, a pesar de la inadmisibilidad del planteo, la Jueza dió tratamiento de la petición explicando el sistema recursivo y la finalidad del nuevo proceso (argumentos que se comparten en cuanto a la centralidad y celeridad del nuevo sistema procesal adversarial acusatorio). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La pena establecida para la calificación jurídica del delito en cuestión es una pena que, conforme el artículo referido, es de prisión perpetua.
La pena establecida para la calificación jurídica del delito en cuestión es una pena que, conforme el artículo referido, es de prisión perpetua. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc.
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc. 4 del CPP), porque se corrobora que las declaraciones de las personas que estaban dentro del local comercial y en el playón de estacionamiento, los testigos posteriores y de los profesionales, todos ellos fueron examinados y contraexaminados por las partes sin que una sola objeción permita fundar la impugnación en análisis. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice.
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice la acción de “retener” haya existido una sustracción previa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.