Valoración de pericia papiloscópica explicada en juicio
No se vulnera el debido proceso si los peritos declaran, explican su método y ratifican conclusiones en juicio.
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No se vulnera el debido proceso si los peritos declaran, explican su método y ratifican conclusiones en juicio.
No vulnera el debido proceso la valoración de la prueba pericial papiloscópica cuando los peritos declaran en juicio, explican el método empleado y ratifican sus conclusiones, aun cuando los informes escritos no hayan sido exhibidos materialmente en la audiencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prueba indiciaria alcanza para acreditar autoría cuando los indicios son concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho.
La prueba indiciaria resulta suficiente para acreditar la autoría cuando los indicios —huellas dactilares y mensajes extraídos del teléfono del imputado— se presentan concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho investigado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La desestimación de una coartada no es arbitraria si los testimonios defensivos no prueban concluyentemente la imposibilidad material alegada.
No resulta arbitraria la desestimación de una coartada cuando los testimonios ofrecidos por la defensa no acreditan de modo concluyente la imposibilidad material del imputado de encontrarse en el lugar del hecho, valoración que corresponde al tribunal de juicio en razón de la inmediación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No hay arbitrariedad si las contradicciones del relato se explican por extrema vulnerabilidad y no afectan la coherencia sustancial de la imputación.
No configura arbitrariedad la sentencia que descarta supuestas contradicciones en el relato de la víctima, cuando estas se explican por el contexto de extrema vulnerabilidad posterior al hecho y no afectan la coherencia sustancial de la imputación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las diferencias sobre la fecha precisa de mensajes intimidatorios no son relevantes si está acreditado que los audios fueron enviados, recibidos y vinculados al hecho imputado.
Carecen de trascendencia jurídica las discrepancias relativas a la fecha precisa de los mensajes intimidatorios, cuando se encuentra acreditado que los audios reprochados fueron enviados por el imputado, recibidos por la víctima y se corresponden con el hecho imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
El testimonio de la víctima menor de edad resulta suficiente para fundar una condena por abuso sexual simple cuando se presenta coherente, persistente y corroborado por otros elementos probatorios, aun cuando no existan testigos presenciales del hecho. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las contradicciones del relato de la víctima deben confrontarse en juicio; si no, no quitan credibilidad al testimonio firme.
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La descripción del lugar del hecho por la víctima descarta el agravio defensivo si el propio imputado la corrobora.
La descripción del lugar del hecho efectuada por la víctima y corroborada por el propio imputado descarta el agravio defensivo relativo a la inexistencia de pasillo o lugar de carga del celular en la vivienda donde ocurrieron los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva sobre presencia de terceros no alcanza si no está probada suficientemente.
En delitos de abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva relativa a la imposibilidad de ocurrencia por la presencia de terceros carece de eficacia si no se acredita mediante prueba suficiente, ya que tales conductas suelen producirse en contextos de privacidad parcial y sin testigos directos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales.
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.