Impugnabilidad objetiva y doctrina del Superior Tribunal
No se habilita intervención excepcional si no existe impugnabilidad objetiva y los agravios no encuadran en la vía procesal invocada.
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No se habilita intervención excepcional si no existe impugnabilidad objetiva y los agravios no encuadran en la vía procesal invocada.
En el caso concreto no existe impugnabilidad objetiva que habilite la intervención excepcional del Tribunal de Impugnación. Ello en función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida. Los argumentos que esgrime no se erigen en agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
De la presentación del recurso no surge que la Defensa exprese un agravio de orden constitucional o convencional que pudiera generar nuestra competencia, en atención a lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) debido a que los fundamentos expuestos no resultan verosímiles.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El criterio expuesto por el artículo 109 bis del Código Procesal Penal recepta el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justica que objetiva la circunstancia de confirmación de sentencia como un “indicio” de la probabilidad peligro de fuga, circunstancia que debe.
El criterio expuesto por el artículo 109 bis del Código Procesal Penal recepta el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justica que objetiva la circunstancia de confirmación de sentencia como un “indicio” de la probabilidad peligro de fuga, circunstancia que debe ser merituada con los restantes elementos, mas no se vuelve en casual objetiva autónoma para la procedencia de la cautelar con independencia de la situación en concreto de cada caso.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La doctrina obligatoria establece del Superior Tribunal (art 42 ley 5731) que, la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal (art 42 ley 5731) que, la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ). Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro (Sentencia STJ 20/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La doctrina legal dictada por el Superior Tribunal de Justicia constituye jurisprudencia obligatoria desde su pronunciamiento, aun cuando el fallo no haya adquirido firmeza.
La doctrina legal dictada por el Superior Tribunal de Justicia constituye jurisprudencia obligatoria desde su pronunciamiento, aun cuando el fallo no haya adquirido firmeza.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
Es doctrina del Superior Tribunal que la sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. Además, afecta el espíritu de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (Sentencia 9/20 STJ).(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
El criterio exige aplicar esta regla según las condiciones expresamente indicadas en el texto oficial.
La jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal (art. 42 ley 5731) señala que una condena es un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro y ello genera efectos a ponderar en la procedencia de la prisión preventiva (STJ Se. 20/2018 y 9/2020).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa no acredita ningún supuesto de arbitrariedad, que en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJRN Se. 21/21).
La defensa no acredita ningún supuesto de arbitrariedad, que en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJRN Se. 21/21). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.