valoración de la declaración de la víctima
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
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La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal.
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal con las conclusiones alcanzadas para habilitar la revocación del pronunciamiento.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.
No configuran contradicciones relevantes aquellas manifestaciones de la víctima posteriores al hecho que, analizadas en su contexto, no desvirtúan el núcleo del relato incriminante ni permiten inferir la existencia de un consentimiento válido para el acceso carnal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tribunal de impugnación no puede sustituir la valoración efectuada por el tribunal de juicio sobre la credibilidad de la víctima y los testigos, cuando la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundada en las reglas de la sana crítica racional.
El tribunal de impugnación no puede sustituir la valoración efectuada por el tribunal de juicio sobre la credibilidad de la víctima y los testigos, cuando la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundada en las reglas de la sana crítica racional.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No se vulnera el debido proceso si los peritos declaran, explican su método y ratifican conclusiones en juicio.
No vulnera el debido proceso la valoración de la prueba pericial papiloscópica cuando los peritos declaran en juicio, explican el método empleado y ratifican sus conclusiones, aun cuando los informes escritos no hayan sido exhibidos materialmente en la audiencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prueba indiciaria alcanza para acreditar autoría cuando los indicios son concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho.
La prueba indiciaria resulta suficiente para acreditar la autoría cuando los indicios —huellas dactilares y mensajes extraídos del teléfono del imputado— se presentan concordantes, convergentes y razonablemente vinculados con el hecho investigado.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La desestimación de una coartada no es arbitraria si los testimonios defensivos no prueban concluyentemente la imposibilidad material alegada.
No resulta arbitraria la desestimación de una coartada cuando los testimonios ofrecidos por la defensa no acreditan de modo concluyente la imposibilidad material del imputado de encontrarse en el lugar del hecho, valoración que corresponde al tribunal de juicio en razón de la inmediación.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No hay arbitrariedad si las contradicciones del relato se explican por extrema vulnerabilidad y no afectan la coherencia sustancial de la imputación.
No configura arbitrariedad la sentencia que descarta supuestas contradicciones en el relato de la víctima, cuando estas se explican por el contexto de extrema vulnerabilidad posterior al hecho y no afectan la coherencia sustancial de la imputación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las diferencias sobre la fecha precisa de mensajes intimidatorios no son relevantes si está acreditado que los audios fueron enviados, recibidos y vinculados al hecho imputado.
Carecen de trascendencia jurídica las discrepancias relativas a la fecha precisa de los mensajes intimidatorios, cuando se encuentra acreditado que los audios reprochados fueron enviados por el imputado, recibidos por la víctima y se corresponden con el hecho imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.