absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
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Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar por lo cual debe aplicarse.
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que de ocurrir diferente ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual lo cierto es que probable no implica probado porque.
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que -de ocurrir diferente- ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual, lo cierto es que “probable” no implica “probado” porque se exhiben dudas razonables que no han sido debidamente despejadas por la acusación en orden a despachar una condena de 8 años de prisión contra el acusado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
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