Rechazo del recurso y discrepancia del recurrente
La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo.
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La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo.
La impugnación defensiva que se limita a expresar disconformidad con la sentencia condenatoria no demuestra arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba, por lo que corresponde su rechazo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal cuando no se acredita arbitrariedad en la sentencia absolutoria ni valoración absurda de la prueba, en tanto el fallo se encuentra debidamente motivado conforme a las reglas de la sana crítica racional.
Corresponde rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal cuando no se acredita arbitrariedad en la sentencia absolutoria ni valoración absurda de la prueba, en tanto el fallo se encuentra debidamente motivado conforme a las reglas de la sana crítica racional.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas.
La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni incoherencias determinantes en la sentencia de condena, limitándose a expresar discrepancias subjetivas. Ante la ausencia de argumentos que desvirtúen la valoración conjunta de la prueba efectuada por el tribunal de juicio, corresponde rechazar la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La valoración de la prueba producida en el debate permitió tener por acreditado que el imputado efectuó el disparo que causó la muerte de la víctima, pero en un contexto en el que mediaba una agresión ilegítima actual contra su familia, lo.
La valoración de la prueba producida en el debate permitió tener por acreditado que el imputado efectuó el disparo que causó la muerte de la víctima, pero en un contexto en el que mediaba una agresión ilegítima actual contra su familia, lo que habilitó la aplicación de la legítima defensa.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Se acreditó mediante la prueba rendida que el imputado estacionó su vehículo frente al domicilio de la denunciante, en franca violación de la prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y notificada personalmente.
Se acreditó mediante la prueba rendida que el imputado estacionó su vehículo frente al domicilio de la denunciante, en franca violación de la prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y notificada personalmente.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La errónea apreciación del imputado sobre la portación de un arma por parte de la víctima constituyó un error invencible que no afecta la justificación de su conducta, ya que el disparo se efectuó bajo una percepción inevitable de peligro real e.
La errónea apreciación del imputado sobre la portación de un arma por parte de la víctima constituyó un error invencible que no afecta la justificación de su conducta, ya que el disparo se efectuó bajo una percepción inevitable de peligro real e inmediato.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La revocación de la condicionalidad de la condena anterior es consecuencia legal de la reincidencia, no requiriendo impulso de la acusación, en tanto responde al orden público y al principio iura novit curia.
La revocación de la condicionalidad de la condena anterior es consecuencia legal de la reincidencia, no requiriendo impulso de la acusación, en tanto responde al orden público y al principio iura novit curia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Sin perjuicio de que en el caso no se verifican los requisitos esenciales para tener por presentada la queja, cabe señalar que efectivamente, tal como sostiene la defensa técnica, prima facie el remedio que se intenta carece de impugnabilidad objetiva y no.
Sin perjuicio de que en el caso no se verifican los requisitos esenciales para tener por presentada la queja, cabe señalar que efectivamente, tal como sostiene la defensa técnica, prima facie el remedio que se intenta carece de impugnabilidad objetiva y no se advierten cuestiones por la que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal (Se. STJ 80/23).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las.
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las pautas generales contenidas en el artículo 109 del Código Procesal Penal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.