competencia funcional en el proceso penal
La competencia penal solo puede ser fijada por ley; los jueces de una misma circunscripción pueden resolver peticiones de las partes, sin perjuicio de las reglas prácticas de distribución del trabajo.
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La competencia penal solo puede ser fijada por ley; los jueces de una misma circunscripción pueden resolver peticiones de las partes, sin perjuicio de las reglas prácticas de distribución del trabajo.
En el presente caso no existe una cuestión de competencia en función de que, sabido es, la competencia solo puede ser fijada por ley (art. 17 CPP) y en la provincia de Río Negro los jueces de la una misma circunscripción judicial son competentes para resolver las peticiones de las partes “sin perjuicio de las normas prácticas de distribución de trabajo que se establezcan”(art. 20 CCP y Se. TI 237/19, 214/20).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El sobreseimiento debe resolverse en la instancia intermedia cuando el proceso ya llegó a esa etapa; retrocederlo provoca una dilación indebida, sin afectar la revisión posterior.
En la instancia intermedia debe resolverse el planteo de sobreseimiento porque a esa instancia había arribado el proceso y expresamente en la audiencia del art. 163 del ritual se establece la posibilidad de plantear el sobreseimiento. Una solución contraria no solo implica una retrocesión en la etapa procesal sino una dilación indebida en el proceso, quedando a salvo la revisión de las resoluciones judiciales conforme la normativa procesal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso de queja no puede prosperar conforme a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial está limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador.
El recurso de queja no puede prosperar conforme a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial está limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. De la regulación vigente se desprende que las decisiones tomadas durante la etapa de ejecución de pena podrán tener una única oportunidad de revisión (art. 264 del CPP), que ya se cumplió en el caso.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Juez de Ejecución dispuso la aplicación del instituto de extrañamiento, conforme la normativa vigente mediante la cual la expulsión lleva implícita la prohibición de reingreso permanente, en consecuencia, no hay agravio alguno.
El Juez de Ejecución dispuso la aplicación del instituto de extrañamiento, conforme la normativa vigente mediante la cual la expulsión lleva implícita la prohibición de reingreso permanente, en consecuencia, no hay agravio alguno.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La declaración de la víctima en delitos sexuales requiere corroboración independiente; la sola afirmación sobre falta de consentimiento no supera la duda razonable sin indicios suficientes.
En los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima, aun analizada con perspectiva de género, debe encontrar corroboración en otros elementos probatorios independientes que refuercen su credibilidad; la sola afirmación de ausencia de consentimiento, carente de apoyatura indiciaria suficiente, no resulta apta para superar el estándar de duda razonable exigido para desvirtuar el principio de inocencia.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.
La existencia de consumo problemático de sustancias por parte de la víctima no descalifica su testimonio cuando del análisis integral de la prueba surge que no se encuentra afectada su capacidad de percepción ni se verifican contradicciones relevantes en el relato.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
No se vulnera el derecho de defensa cuando la exclusión de prueba testimonial ofrecida por la defensa obedece a su carácter extemporáneo y a la falta de utilización de las herramientas procesales previstas para incorporar nueva evidencia, habiendo contado la parte con oportunidad suficiente.
No se vulnera el derecho de defensa cuando la exclusión de prueba testimonial ofrecida por la defensa obedece a su carácter extemporáneo y a la falta de utilización de las herramientas procesales previstas para incorporar nueva evidencia, habiendo contado la parte con oportunidad suficiente para ofrecerla.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal.
No configura arbitrariedad la sentencia que absuelve cuando el tribunal de juicio expone un razonamiento lógico y fundado, basado en la valoración integral del plexo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, siendo insuficiente la mera disconformidad del Ministerio Público Fiscal con las conclusiones alcanzadas para habilitar la revocación del pronunciamiento.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Resulta inadmisible el agravio fundado en la supuesta imposibilidad de producir prueba testimonial cuando la propia actuación defensiva evidencia que no se acreditó un perjuicio concreto ni se explicó oportunamente el agravio derivado de la decisión cuestionada.
Resulta inadmisible el agravio fundado en la supuesta imposibilidad de producir prueba testimonial cuando la propia actuación defensiva evidencia que no se acreditó un perjuicio concreto ni se explicó oportunamente el agravio derivado de la decisión cuestionada.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.