interpretación y configuración del tipo penal
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad.
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En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad.
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es correcta la apreciación de la sentencia cuando sostiene que estamos ante el dolo eventual, en tanto S.
Es correcta la apreciación de la sentencia cuando sostiene que estamos ante el dolo eventual, en tanto S. M. fue indiferente a la presentación del resultado y era probable el resultado, preparó la escopeta, activando la chimaza, situándose al lado del conductor, apuntando y disparando el arma que era idónea para producir el resultado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.